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70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano Aprueban Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-MDB/AL Bellavista, 17 de setiembre del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta; Que, con Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Publica, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; y que en sus Disposiciones Complementarias Modi fi catorias se modi fi ca el artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual indica que el plazo de entrega de la información será de no mayor a 10 días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 0566- 2010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que con fi guran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y con fi abilidad. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDB de fecha 17 de febrero de 2016 y cualquier norma administrativa que se oponga al presente. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publiquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1819371-1 Aprueban Directiva que regula las normas y procedimientos para el registro, atención y seguimiento de las reclamaciones y sugerencias consignadas en el Libro de Reclamaciones físico y virtual de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDB/AL Bellavista, 17 de setiembre del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la norma precitada, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - re fi ere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener un pronunciamiento; Que, el artículo 118º de la norma antes citada, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,