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59 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 El Peruano / distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, asimismo, la acotada norma legal, establece en su artículo 9º, inciso 8) que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante Dictamen Nº 002-2019-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización CAPE, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y modi fi ca el Anexo I de la Ordenanza Nº 481-MDA, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DEROGA LA EXIGENCIA DEL CARNET SANITARIO Y APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 481-MDA Artículo Primero.- APROBAR; la modi fi cación de la Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el sentido de derogar la exigencia de Carnet Sanitario y eliminar la sanción consignada con Código Nº 01. 1204 del Anexo I de la referida Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1819773-2 Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 511-MDA Ate, 21 de octubre del 2019POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 006-2019-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modi fi catorias establece que; “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro Distrito de Ate, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Dictamen Nº 006-2019-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2019; obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios, siempre y cuando paguen el 100% y/o no adeuden el Impuesto Predial 2019.