TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 / El Peruano gobiernos regionales, para fi nanciar lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 74 744 724,00 (Setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro y 00/100 soles), para fi nanciar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1153, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31003; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Memorando N° 2938-2019-EF/50.06, señala que los recursos para la implementación de esta medida, se encuentran previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, fi nanciamiento que incluye las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como las modi fi caciones en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos ha emitido opinión favorable para el trámite del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31003, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Valorización Principal Apruébanse los nuevos montos de la valorización principal, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Valorización Principal - mensual a) Médico cirujano: Nivel S/ 5 7 266 4 6 8263 6 336 2 5 932 1 5 532 Residentado 5 532 SERUMS 5 532 b) Cirujano dentista: Nivel S/ V 4 471 IV 4 158 III 3 900 II 3 660 I 3 344 Residentado 3 344 SERUMS 3 344 c) Químico farmacéutico: Nivel S/ VIII 4 471 VII 4 158 VI 3 900 V 3 660 IV 3 344 SERUMS 3 344 d) Obstetra: Nivel S/ V 4 471 IV 4 158 III 3 900 II 3 660 I 3 344 SERUMS 3 344 e) Enfermera(o): Nivel S/ 14 4 471 13 4 158 12 3 900 11 3 660 10 3 344 SERUMS 3 344 f) Tecnólogo médico: Nivel S/ 5 4 4714 4 158 3 3 900 2 3 660 1 3 344 SERUMS 3 344 g) Ingeniero sanitario, médico veterinario, biólogo, psicólogo, nutricionista y asistenta social: Nivel S/ VIII 4 471 VII 4 158 VI 3 900 V 3 660 IV 3 344 SERUMS 3 344 h) Químicos: Nivel S/ VIII 4 471 VII 4 158 VI 3 900 V 3 660