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14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 / El Peruano GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 585 903,00 PLIEGO 061 : Instituto Nacional PenitenciarioACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 180 621,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 67 215 255,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 74 744 724,00 =========== 2.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 2.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial para el pago de la valorización principal” que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la valorización establecida en la presente norma, se debe tener en cuenta que ésta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Cálculo de la Asignación Transitoria De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado, el nuevo monto de la asignación transitoria es el monto que corresponde al exceso del total del ingreso mensual que percibe dicho personal, comparado con la compensación económica que se paga mensualmente al mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición Derogatoria Derógase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022- 2019-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1821072-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 325-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en