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23 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2019 El Peruano / Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANÓNIMA – EMAPISCO S.A., destinada a la ejecución de seis (6) Fichas Técnicas PAU correspondientes a acciones de re fl otamiento, que permitirán generar condiciones favorables para el proceso de integración de la EPS y condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y su sostenibilidad, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución”. Artículo 2.- Modi fi cación de Anexo Modifíquese el Anexo del Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 098-2017-OTASS/DE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPISCO S.A. N° CÓDIGO NOMBRE DE FICHAFINANCIAMIENTO PRESUPUESTO TOTAL (S/)OTASS EPS 1 F-24-GOConstrucción de Línea de Conducción; en el(la) Sistema de Agua Potable del distrito de Humay, provincia Pisco, departamento Ica.6 240 621.34 6 240 621.34 2 F-25-GORenovación de red secundaria; construcción de red secundaria; en el(la) sistema de agua potable y alcantarillado del sector la Alameda distrito de Pisco, provincia Pisco, departamento Ica.640 519.50 400 000.00 1 040 519.50 3 F-26-GOConstrucción de cámara de válvulas; adquisición de válvula de aire; en el(la) sistema de agua potable en el distrito de Túpac Amaru Inca, distrito de San Andrés y distrito de Pisco, provincia Pisco, departamento Ica.812 643.66 265 102.84 1 077 746.50 4 F-27-GOConstrucción de cámara de válvulas; en el(la) líneas de ingreso al RA-02, Distrito de Pisco, provincia Pisco, departamento Ica.742 060.24 742 060.24 5 F-28-GORenovación de emisor; en el(la) entrada a la laguna de estabilización del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, departamento Ica.298 602.52 298 602.52 6 F-01-GISaneamiento físico legal de predios para operación del sistema de agua potable y alcantarillado en el ámbito de operación de la EPS EMAPISCO S.A.320 396.00 320 396.00 Total a Financiar – Fichas institucionales S/ 9 054 843.26 1821296-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 137-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de octubre de 2019VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 11569-2016-SUNEDU-TD presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga 1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 697-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del 15 de octubre de 2019. CONSIDERANDO:I. Antecedentes normativosSegún lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el 1 Creada por Ley N° 12495 del 20 de diciembre de 1955.