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24 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2019 / El Peruano Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o De fi nitiva”. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 2 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 3 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva”. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante la Ley N° 12495, publicada el 28 de diciembre de 1955 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó en la ciudad de Ica, la Universidad Nacional San Luis Gonzaga con las siguientes facultades: 1) Facultad de Letras, 2) Facultad de Ciencias, 3) Facultad de Ingeniería y Agronomía, y 4) Facultad de Veterinaria. A través de la Resolución N° 152-70 del 21 de abril de 1970, el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana otorgó autorización de fi nitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. El 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, con RTD N° 11569-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o De fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 45. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 86-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 24 de junio de 2016 y le requirió a través del O fi cio N° 216-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de junio de 2016, por el que se adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. No obstante, la Universidad no cumplió con presentar la información solicitada. El 4 de agosto de 2016, mediante O fi cio N° 272-2016-SUNEDU/02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 106-2016-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de cuarenta y cinco (45) de los cuarenta y ocho (48) indicadores evaluados 6. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 1 de septiembre de 2016, mediante O fi cio N° 324-2016-SUNEDU/02-12, se comunicó a la Universidad que el PDA requerido debía presentarse de acuerdo al contenido mínimo aprobado mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° 01-33-2016 de la Sunedu. El 7 de octubre de 2016, mediante O fi cio N° 289-R-UNICA-2016 7, la Universidad presentó su propuesta de PDA en catorce (14) folios. Posteriormente, mediante O fi cio N° 393-R-UNICA-2016 del 30 de noviembre de 2016, la Universidad presentó una versión actualizada de su PDA en trece (13) folios y un (1) CD-ROM 8. El 22 de febrero de 2017, mediante O fi cio N° 254-R-UNICA-2017, la Universidad solicitó copia de todo lo actuado en su procedimiento de licenciamiento institucional 9. El 27 de marzo de 2017, mediante O fi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la cual aprueba 2 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. 3 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). 4 Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 5 Se debe mencionar que, al momento del ingreso de la SLI, la Universidad no presentó los documentos fi rmados por el representante legal; por lo tanto, se procedió a otorgarle un plazo de dos (2) días hábiles, de acuerdo al TUO de la LPAG. La Universidad subsanó dichas observaciones mediante escrito del 18 de mayo de 2016. 6 Cabe precisar, que la Universidad no presentó medios probatorios para acreditar el cumplimiento de veintinueve (29) de los cuarenta y ocho (48) indicadores exigibles. 7 RTD N° 26030-2016-SUNEDU-TD. 8 RTD N° 31665-2016-SUNEDU-TD. 9 RTD N° 4993-2017-SUNEDU-TD.