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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (30/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano Cargo Unitario Factor “p” Cargo por Prima Central Cogeneración Paramonga1,1481 C.H. Santa Cruz II 1,0685 C.H. Santa Cruz I 1,0290 C.H. Poechos 2 1,2294 C.H. Roncador 0,4878 C.H. La Joya 1,0331 C.H. Carhuaquero IV 1,1300 C.H. Caña Brava 0,8955 C.T. Huaycoloro 1,1016 C.H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 0,9623 C.H. Huasahuasi II 0,8829 C.H. Nuevo Imperial 1,0566 Repartición Solar 20T 0,9665 Majes Solar 20T 0,9391 Tacna Solar 20T 1,1447 Panamericana Solar 20T 1,1395 C.H. Yanapampa 1,0222 C.H. Las Pizarras 0,9835 C.E. Marcona 0,9918 C.E. Talara 1,0270 C.E. Cupisnique 1,1377 C.H. Runatullo III 1,0233 C.H. Runatullo II 0,8333 CSF Moquegua FV 1,0044 C.H. Canchayllo 0,8571 C.T. La Gringa 1,1636 C.E. Tres Hermanas 0,9118 C.H. Chancay 1,0846 C.H. Rucuy 1,0752 C.H. Potrero 0,9750 C.H. Yarucaya 0,8850 C.S. RubÍ 1,0960 C.H. Renovandes H1 1,0347 C.S. Intipampa 1,0129 C.E. Wayra I 0,9533 C.B. Huaycoloro II 1,2031 C.H. Angel I 0,7986 C.H. Angel II 1,0066 C.H. Angel III 1,2517 C.H. Her 1,3000 C.H. Carhuac 1,1872 Cargo Unitario por FISE 1,1674 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,1303 CT NEPI 1,1995 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de noviembre de 2019, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 071-2019-OS/CD, para el periodo noviembre 2019 - abril 2020. Cargo Unitario Factor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 0,2931 Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 534-2019-GRT, N° 535-2019-GRT, N° 536-2019-GRT y N° 351-2019-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1821261-2ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00259-2019-GG/OSIPTEL Lima, 25 de octubre de 2019 MATERIA :Ampliación de Plazo para la remisión de comen- tarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad VISTO: El Informe Nº 00135-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Gerencia General Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución 227); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución 227, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Proyecto de Instructivo), con el objeto de considerar los cambios normativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, de fi niendo un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido proyecto; Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO, las empresas concesionarias Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. solicitaron prorrogar el plazo para la remisión de sus comentarios al Proyecto de Instructivo, toda vez que estiman que aquel establecido en la Resolución 227 resulta insu fi ciente para analizar los detalles del Proyecto de Instructivo; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes planteadas, y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Instructivo, hasta el 4 de noviembre de 2019; Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 4 de noviembre de 2019 el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico