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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (30/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES56,167,405.18 1,156,667.14 Nº Distritos 729 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre 2019 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ ANCASH 10,418.90 1,794.39 APURIMAC 207.50 75.00AREQUIPA 18,747.89 637.50AYACUCHO 2,784.63 75.00 CAJAMARCA 1,730.58 0.00 CUSCO 1,656.06 1,062.35HUANCAVELICA 671.28 125.00 HUANUCO 439.49 50.00 ICA 1,140.77 377.97JUNIN 6,963.37 437.50 LA LIBERTAD 5,774.61 425.00 LAMBAYEQUE 0.00 200.00LIMA 6,955.01 639.82LORETO 0.00 12.50 MADRE DE DIOS 17,848.80 149.85 MOQUEGUA 2,172.52 0.00PIURA 2,686.11 0.00 PUNO 12,974.03 75.00 SAN MARTIN 0.00 25.00TACNA 1,161.90 50.00TUMBES 0.00 25.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 94,333.45 6,236.88 Nº Gobiernos Regionales 21 1821700-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2019/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2019CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modi fi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las empresas del sistema fi nanciero con las que la SUNAT hubiere celebrado convenios; Que el artículo 13 del citado TUO faculta a la SUNAT a regular, mediante resolución de superintendencia, el procedimiento para realizar el depósito, entre otros aspectos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en dicha resolución; Que el artículo 17 de la citada resolución señala que los sujetos obligados pueden optar por realizar el depósito de la detracción directamente en las agencias del Banco de la Nación, utilizando formatos o medios magnéticos, o a través de SUNAT Virtual; Que resulta conveniente modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT para optimizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación a fi n de agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir los errores en la información consignada en las constancias de los depósitos; Que adicionalmente, se debe modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de incluir a la generación del número de pago de detracciones como una de las operaciones que puede efectuarse en dicho sistema; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto implementar el uso del número de pago de detracciones para realizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación. Artículo 2.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT 2.1 Modifícase el inciso b.1) del literal b) y el tercer párrafo y cuarto párrafo del literal c) del numeral 17.1, el encabezado y el literal a) del numeral 17.3 del artículo 17, así como el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 17. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema 17.1 En todas las operaciones sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento: (…) b) (…) b.1) En el Banco de la Nacióni) Utilizando el número de pago de detracciones: En este caso, el sujeto obligado a realizar el depósito debe registrar la información del depósito en SUNAT Operaciones en Línea, generar el número de pago de detracciones y realizar la cancelación del íntegro del(de los) depósito(s) en los diversos canales de atención del Banco de la Nación (agencias, agentes corresponsales o