TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 El Peruano / Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 284- 2019/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de octubre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº105-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 515-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº156- 2004-EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;Que, mediante Ordenanza Municipal Nº284-2019-MVMT, debidamente publicada en el diario O fi cial El Peruano, con fecha el 18 de octubre de 2019, se aprobó la Ordenanza que Establece el Bene fi cio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito De Villa María del Triunfo, mediante el cual se otorgó: condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2019; Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios; Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios; Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fi scal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fi scal, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 y anteriores Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014 Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2016 Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2017 al 2018; En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto; Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto; Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general; Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general; Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 04 de noviembre de 2019. Asimismo, la cuarta Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº105-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ha propuesto una prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 284-2019-MVMT que establece el bene fi cio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, considerando la gran a fl uencia de contribuyentes que desean acogerse a sus bene fi cios, y algunos problemas informáticos ocurridos al inicio de la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES