TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1822629-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece un “Último Beneficio Tributario y No Tributario”, a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 486-MDSMP San Martín de Porres, 25 de octubre de 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2019-CPF/MDSMP, de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas, el Informe Técnico Nº 060- 014-19000421 y O fi cio Nº 010-010-19000611 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres; en relación al proyecto de Ordenanza que establece un “Ultimo Bene fi cio Tributario y No Tributario”, a Favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres”; Informe Nº 1064-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 3422-2019-GM/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”; Que, según la Ordenanza Nº 425-MDSMP que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del SAT del Distrito de San Martín de Porres en su Artículo 5º Funciones Generales precisa: “Son funciones generales del SAT SMP: a) Promover la política tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, encargándose de la elaboración de los proyectos de Ordenanza en materia de ingresos tributarios y no tributarios, directamente recaudados, elevando los mencionados proyectos al Alcalde, para su aprobación en el Concejo Municipal. (…)”. Que, siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios; Que, el Servicio de Administración Tributaria, mediante Ofi cio Nº 010-010-19000611, de fecha 22 de Octubre del 2019, alcanza el Proyecto de Ordenanza que aprueba un “ULTIMO BENEFICIO TRIBUTARIO y NO TRIBUTARIO” a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Informe Nº 1064-2019-GAJ/MDSMP, para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN “ULTIMO BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO”, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Bene fi cio sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Alcance y Bene fi cios El presente Bene fi cio Tributario y no Tributario que otorga los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, obteniendo los siguientes descuentos: PERIODO DE DEUDA IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS TIPO DE CONTRIBUYENTE INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 10% 100% Personas Jurídicas 0 100% 2% 100% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 40% 100% Personas Jurídicas 0 100% 20% 100% 2016 al 2017 0 100% 70% 100%2014 al 2015 0 100% 80% 100% AÑOS ANTERIORES al 2014 0 100% 95% 100%