Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Respecto a las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edificación, de persona natural o jurídica; como excepción, tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE LA DEUDA 40% 30% 45% 40% COSTAS Y GGASTOS 5% 5% 5% 5%

AÑOS

TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN hasta 2 UIT* Más de 2 UIT hasta 4 UIT* hasta 2 UIT* Más de 2 UIT hasta 4 UIT*

2011 hasta el 2016 2011 hasta el 2016 Antes del 2011 Antes del 2011

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

- De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento al 31 de julio de 2019 de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. 2) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, para cuyo efecto serán aplicables el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias y la Ordenanza Nº 335/MDSM. Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Los contribuyentes que no pudieran cancelar la totalidad de su deuda en cobranza coactiva, podrán pagar los periodos anuales con un descuento del 80% del total de intereses y reajustes. No están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe del banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículos. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias, no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el artículo 2º de la presente ordenanza; sin embargo, dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Subgerencia de Ejecución Coactiva será aplicable este artículo en lo que corresponda de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de setiembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las

obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Así como a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1806894-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Surquillo (CCONNA - SURQUILLO)
ORDENANZA Nº 435-MDS Surquillo, 28 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 005-2019-CDSEJ-CM-MDS de fecha 26 de agosto de 2019 emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73, numeral 6.4 de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece

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