Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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factores atribuibles al desorden y caos imperante que inciden directamente en el interés público para cautelar la integridad física de las personas y la colectividad, siendo la complejidad que reviste la zona, un factor importante que imposibilita a la administración ejercer eficazmente su función para ejecutar la evaluación y reordenamiento integral en condiciones normales de funcionamiento habitual de las actividades comerciales y de servicios; por lo que, se requiere un plazo de adecuación; Que, el reordenamiento se plantea como estrategia de planificación que sirve para ordenar mediante decisiones y consensos lo que el hombre ha desordenado, poniendo en riesgo el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la vida misma, tal como sucede en el presente caso; Que, según lo ha establecido por el Tribunal Constitucional la regulación debe ser proporcionada y razonable, de lo contrario se estaría excediendo en sus funciones, estableciéndose la necesidad de que tales intervenciones satisfagan las exigencias del principio reguladores de proporcionalidad. Dicho principio está compuesto por los subcriterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto [STC 0050-2004-AI/TC]; Que, en dicho sentido la administración municipal debe ponderar bajo criterio constitucional la aplicación de la medida de excepción que bajo el contexto de reordenamiento y evaluación requiera dentro de la diversidad de alternativas para alcanzar el fin perseguido, significando la suspensión temporal adecuada y proporcional en virtud de la complejidad que reviste la zona, el comportamiento habitual del ejercicio de los giros comerciales y de servicios, y el riesgo Alto determinado por Defensa Civil en la zona de influencia, que permitirá a la autoridad verificar el cumplimiento de las normas legales y técnicas ante el universo de títulos entregados que dificultan las actividades de fiscalización y control, sumado al incumplimiento normativo reportado, lo cual permitirá que sus efectos se conduzcan hacia la optimización de los bienes constituciones tutelados, salvaguardando la vida humana como fin supremo, lo cual no sería posible en condiciones normales y habituales de ejercicio de actividades económicas, según se advierte de la lectura de los informes técnicos; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº 1428-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de setiembre de 2019, opina favorablemente las acciones y medidas inminentes de reordenamiento territorial en la zona de alta incidencia delictiva, comprendidas dentro de los límites de la avenida Tomás Valle, avenida Túpac Amaru, avenida Miguel Ángel y avenida Marco Polo, avenida Enrique Fermín y avenida Alfredo Mendiola; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, con votación por unanimidad; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL, EL REORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA URBANIZACIÓN FIORI EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS LÍMITES DE LA AVENIDA TOMAS VALLE, AVENIDA TÚPAC AMARU, AVENIDA MIGUEL ÁNGEL, AVENIDA MARCO POLO, AVENIDA ENRIQUE FERMÍN Y AVENIDA ALFREDO MENDIOLA, Y ESTABLECE MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO Artículo Primero.- DECLARAR de interés público local el reordenamiento territorial en la Urbanización Fiori correspondiente a la zona comprendida en los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola conforme plano que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- DISPONER la suspensión temporal, por el plazo de 30 días calendario de las Licencias de Funcionamiento, Certificados y Autorizaciones (comercio ambulatorio, ampliación de horario y anuncios publicitarios), dentro de la zona comprendida entre los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel

Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola, según plano que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER como medida Temporal la Suspensión por el plazo de 30 días calendarios la recepción de solicitudes, otorgamiento de licencias de funcionamiento, certificados y autorizaciones (comercio ambulatorio, anuncios publicitarios y ampliación de horarios), que se computará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que la suspensión temporal de las licencias, certificados y autorizaciones se irá levantando en forma progresiva y por manzanas, de acuerdo a la revisión y opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, en coordinación y con apoyo de las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, realizará las acciones de fiscalización y control de los locales comerciales y de servicios ubicados en la zona de influencia. Artículo Sexto.- DISPONER que los titulares de las licencias de funcionamiento, certificados y autorizaciones de las Zonas demarcadas, así como los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales que se encuentren dentro de las referidas zonas, están obligados, sin excepción alguna, a abrir sus instalaciones y colaborar con las labores de fiscalización y control del personal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fin de ejecutar acciones de control, evaluación y constatación de condiciones técnicas de funcionamiento, verificación de documentación sustentatoria y aplicación de medidas correctivas a fin de reducir los riesgos y vulnerabilidad existentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue hasta por treinta (30) días adicionales los plazos establecidos en los artículos precedentes, así como otras medidas complementarias necesarias que se requieran; para su cumplimiento y correcto ordenamiento. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Salud y Sanidad, en el marco de sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, establecer y promover actividades económicas alternativas que permitan el uso económico, comercial y de servicio en armonía al interés público y que éstas no representen un peligro para la sociedad de incidencia en la seguridad, la higiene, la moralidad o preservación de medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER el apoyo de las fuerzas del Orden y demás instituciones públicas para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe). Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde

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