Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 14 de setiembre de 2019 /
El Peruano
6.4. Transcurridos treinta (30) días hábiles de comunicadas las observaciones, sin ser absueltas por la Entidad Ejecutora, la Autoridad devuelve la solicitud, considerándose como no presentada. 6.5. Corresponde al MEF verificar la estructura funcional programática respectiva y gestionar la aprobación del Decreto Supremo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el proyecto de Decreto Supremo de la Autoridad. De existir observaciones que deban ser absueltas por la Autoridad, éstas pueden ser realizadas por escrito y correo electrónico, suspendiéndose el plazo hasta su absolución. 6.6. En el caso de requerimientos de financiamiento de IRI, la opinión técnica del MEF prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 del TUO se refiere únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones. 6.7. Las Entidades Ejecutoras solicitantes son responsables de la veracidad y calidad de la información contenida en la documentación presentada con la solicitud." "Artículo 8.- Tipos y finalidad de Intervenciones de Reconstrucción 8.1. Las intervenciones de reconstrucción se implementan a través de la ejecución de inversiones, denominadas "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI"; o, a través de la ejecución de actividades, denominadas "Intervención de Reconstrucción mediante Actividades" - IRA. 8.2. El financiamiento de intervenciones de reconstrucción incluye gastos asociados a la implementación y ejecución de las intervenciones. Asimismo, en caso ameriten un mayor alcance respecto de la infraestructura afectada incluida en el Plan y siempre que permita restablecer el servicio y/o infraestructura pública afectados, las Entidades Ejecutoras sustentan técnicamente sus propuestas a través de un informe, correspondiendo a la Autoridad evaluar y determinar su correspondencia." "Artículo 10.- Elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales 10.1. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, las Entidades Ejecutoras son las únicas responsables del contenido del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales establecidos para el procedimiento correspondiente. 10.2. La elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales para la ejecución de la IRI, deberá considerar, entre otros: a. Las características y niveles de servicio preexistente, como mínimo. b. La normativa y estándares técnicos nacionales y sectoriales, que correspondan. c. El cumplimiento de los lineamientos previstos en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO. d. En el caso de expedientes técnicos o documento equivalente, lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 del TUO. Para la adquisición de bienes que constituyen gastos de capital, el documento equivalente deberá considerar las características técnicas, así como la normativa y estándares técnicos nacionales y sectoriales que correspondan. 10.3. La Entidad Ejecutora determina si la información secundaria existente tiene las características que permitan su utilización o si se requiere desarrollar nuevos estudios de base o estudios complementarios. 10.4. Para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u
otros estudios que sustenten los valores referenciales, no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Ejecutora deberá efectuar con tal fin." "Artículo 11.- Registro del FUR 11.1. Tras la aprobación del expediente técnico o conformidad del documento equivalente, la Entidad Ejecutora registra el FUR automatizado en el Banco de Inversiones, a fin de continuar con la presentación de la solicitud de financiamiento que corresponda. 11.2. En el caso de Concurso Oferta o ejecución de intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, el resultado de los Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios deben encontrarse conforme por el área usuaria, y registrado en el FUR automatizado en el Banco de Inversiones. 11.3. La Entidad Ejecutora registra la aprobación del FUR luego de culminado el proceso de evaluación del financiamiento regulado en el artículo 6 del presente reglamento." "Artículo 12.- Ejecución de las IRI (...) 12.4. Para el inicio de la ejecución física de las IRI no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de los predios o bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin. (...)." "Artículo 17.- Intervenciones de construcción Las intervenciones de construcción conllevan inversiones que se sujetan a la normatividad que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Comprenden acciones y actividades necesarias para su implementación. Corresponde a la Unidad Formuladora, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y la Unidades Ejecutoras de Inversiones de las Entidades Ejecutoras, cumplir las competencias y funciones asignadas en el marco de dicho Sistema." "Artículo 19.- Fortalecimiento de capacidades institucionales 19.1. El componente Fortalecimiento de capacidades institucionales comprende dos tipos de acciones: a. Acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras, que comprenden gastos operativos y administrativos, así como la realización de acciones de formación laboral según lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y la Contratación Administrativa de Servicios - CAS; orientadas a fortalecer la capacidad técnica y operativa de las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones a su cargo. Se incluye la asistencia técnica que la Autoridad y el Sector correspondiente puedan brindar a los otros niveles de gobierno; y, b. Acciones complementarias de desarrollo institucional para la implementación y ejecución de los componentes del Plan, son aquellas que requieran efectuar la Autoridad; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de tasaciones específicamente para sus intervenciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de tasaciones en general, elaboración de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, declaración de zona de riesgo no mitigable; y, el COFOPRI para la elaboración del catastro necesario para la implementación del componente "Soluciones de Vivienda"; así como cualquier otra Entidad Pública autorizada por la Autoridad para viabilizar las funciones que les asigna la Ley y sus normas reglamentarias.


