Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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indistintamente, la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo los Sistemas de Precios Unitarios o Suma Alzada. En el concurso oferta, las Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas, dentro del mismo procedimiento de contratación a utilizar el sistema de suma alzada y/o precios unitarios para la elaboración del expediente técnico y/o para la ejecución de obra. En la contratación de obras bajo esta modalidad, tratándose de intervenciones de construcción previstas en el PLAN, conjuntamente con el requerimiento se adjunta el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Tratándose de intervenciones de reconstrucción previstas en el PLAN, conjuntamente con el requerimiento se adjunta el Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio. Cada Entidad, en un acto de gestión interna evalúa la modalidad de ejecución contractual y los sistemas de contratación a emplear, tomando en cuenta sus necesidades de contratación." "Artículo 68.- Recepción y conformidad en bienes y servicios La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días. De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Tratándose de consultorías y de contratos bajo modalidad mixta el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Tratándose de ejecución de obra con aprobaciones parciales del expediente técnico, y siempre que el plazo de la elaboración del expediente técnico sea menor a sesenta (60) días, el plazo para la subsanación de observaciones a cargo del contratista no puede ser menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de notificada las observaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación a las solicitudes de financiamiento Las modificaciones efectuadas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aplican a aquellas solicitudes de financiamiento que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios que apruebe la modificación del Anexo

de dicho Reglamento. Las solicitudes de financiamiento presentadas con anterioridad a dicha fecha culminan su trámite de acuerdo a las normas vigentes al momento de su presentación. Segunda.- Vigencia de las normas sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referidas a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, y a sus competencias sobre bienes inmuebles, previstas en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, rigen a partir de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Abastecimiento. Tercera.- Supuestos no contemplados sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado En todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente norma en relación a la transferencia de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, la DGA en coordinación con la SBN define los procedimientos aplicables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1807368-1

Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2019-PCM Lima, 13 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 28613­Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2019 y carta de fecha 4 de julio de 2019, la Red Latinoamericana de Agencias de Innovación (ReLAI) invita al CONCYTEC a participar en el curso denominado "Escuela Latinoamericana de Evaluación y Monitoreo" a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 20 de setiembre de 2019, precisando que requiere la asistencia de dos personas, de las cuales solo financiará los gastos de viaje de una de ellas. En respuesta, la señora Ana Gabriela Sobarzo Arteaga, Sub Directora de la Subdirección de la Innovación y Transferencia Tecnológica mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2019, informa que asistirá por CONCYTEC el servidor Jhon Moisés Collantes Ríos, precisando que CONCYTEC asumirá los gastos de viaje; Que, la participación de CONCYTEC en el curso "Escuela Latinoamericana de Evaluación y Monitoreo" a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 16 al 20 de setiembre de 2019 resulta de importancia por cuanto se espera enriquecer el intercambio de experiencias, así como entablar los contactos con los investigadores, directores y gerentes de las diferentes agencias en ciencia y tecnología de Uruguay y la ReLAI; asimismo, en el curso se van a tratar las evaluaciones de impacto como apoyo a la innovación, investigación, recursos humanos y

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