Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 546-MPL Pueblo Libre, 6 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede afectar el tributo; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza Nº 499-MPL de fecha 16 de agosto de 2017 se regula el Programa de Incentivos del "Vecino Puntual de Pueblo Libre" con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos; Que, mediante Informe Nº 248-2019-MPL-GRDESRFT de fecha 07 de agosto de 2019 la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, que tiene como objetivo promover mecanismos

que incentiven a los contribuyentes a cumplir de manera oportuna con sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que conlleven a la fidelización de los mismos, en el marco de la política de la actual Administración municipal de otorgar beneficios a los contribuyentes puntuales del distrito; Que, mediante Informe Nº 059-2019-MPL-GRDE de fecha 14 de agosto de 2019 la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico hace suyo el Informe referido en el párrafo anterior que tiene como propósito estimular el pago anual de los tributos municipales, asimismo se busca premiar la puntualidad de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y comprometiéndolos a continuar con la misma responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos, concluye su informe considerando pertinente que la municipalidad apruebe el citado proyecto; Que, mediante Informe Legal Nº 168-2019-MPLGAJ de fecha 04 de setiembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS AL VECINO PUNTUAL Y VECINO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Vecino Puntual: Es el contribuyente que: 2.1.1. Es persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo. 2.1.2. Cuenta con predio(s) registrado(s) con uso de casa habitación 2.1.3. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias. 2.2. Vecino Exclusivo: Es el contribuyente que: 2.2.1. Es persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo. 2.2.2. Cuenta con predio(s) registrado(s) con uso de casa habitación 2.2.3. Haber pagado el impuesto predial y arbitrios del ejercicio vigente de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años. 2.2.4. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. 2.3. VP VE: Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS El Programa de beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios: 3.1. Descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales. 3.2. Descuentos y Promociones en establecimientos comerciales afiliados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad. 3.3. Participación en sorteos. Artículo 4º.- DEL APLICATIVO MÓVIL La Municipalidad de Pueblo Libre pondrá a disposición de los contribuyentes un aplicativo móvil en el cual

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