Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas; Que, el artículo 39 del mismo cuerpo legal establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9 de la misma norma que es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, en ese contexto cabe acotar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º de la citada Ley Nº 27972, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; precisándose además que las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial; Que, concordantemente con la norma antes glosada el Artículo 79º inciso 3, numeral 3.6 de la norma antes glosada establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo las municipalidades norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización en diversas materias, entre ellas las relacionadas a las edificaciones; siendo del caso resaltar que concordantemente el artículo 41º literal g) de la Norma G.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, señala que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, teniendo en cuenta las normas antes glosadas, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro con el Informe Nº 092-2019-MDSL-GDU-SGOPC, ha elaborado el proyecto de ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación. Acondicionamiento y/o refacción, ocupación temporal de la vía pública y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas en el distrito de San Luis; que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 038-2019-MDSL-GDU; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 317-2019-MDSL/GAJ, señala que de la revisión integral del proyecto de ordenanza antes citado se advierte que éste, se encuentra acorde al marco legal citado en los numerales que preceden y que por tanto permitirá a nuestra comuna edil cumplir a cabalidad las funciones que le asigna la Ley orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 así como Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, razón por la cual resulta jurídicamente procedente su aprobación a través del concejo municipal; Que, en ese sentido la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Urbano y Viabildad; señala que siendo una de las políticas de esta gestión municipal velar por la seguridad e integridad de las personas que residen o transitan en el distrito, así como preservar el ornato de la ciudad; por tal razón, mediante el Dictamen Conjunto Nº 002-2019-CEPyAL-CDUyV/MDSL, dictamina por unanimindad aprobar la Ordenanza citada; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCIÓN, OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA, Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en la Jurisdicción del distrito de San Luis tiene por finalidad establecer los horarios de ejecución de obras que obligatoriamente deberán respetar los propietarios, constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, que ejecuten obras de edificaciones así como trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y/o autorización; asimismo normar la ocupación de la vía publica en el distrito como consecuencia de los trabajos de edificación con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las pistas veredas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular, así como las medidas de seguridad. Artículo 2.- DEFINICIONES La presente Ordenanza, considera las siguientes definiciones: a) Obras de Edificación: Son aquellas obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, demolición total, demolición parcial, refacción, acondicionamiento, que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edificación, o autorización emitida según la normativa vigente sobre la materia. b) Trabajos de acondicionamiento: Son aquellos trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. c) Trabajos de refacción: Son aquellas obras de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. d) Cerco de seguridad en obras de edificación: cerco de protección que limita el área de trabajo en una obra de edificación y que necesariamente deberá contar con elementos adecuados de cerramiento, que garantizan la seguridad de las personas. e) Cartel informativo de obra: cartel simple que permite a la comunidad de San Luis, conocer las condiciones y características de la obra de edificación que se ejecutará o se encuentra en ejecución. f) Responsable de obra: Es aquella persona natural responsable de dirigir la ejecución de la obra, teniendo como función que dicha obra se realice de conformidad con el proyecto y licencia aprobada y cumpla con las medidas de seguridad exigida y normativa legalmente aplicable. g) Uso temporal de la vía pública: Es la ocupación de un determinado espacio de la vía pública a causa de obras privadas que requieran para su ejecución el uso temporal de la misma, para el depósito de materiales, instalación de vehículos mixer, bombas y/o mezcladoras de concreto, grúas y otros para la carga y/o descarga de materiales y/o residuos de la construcción. CAPÍTULO II Artículo 3.- HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS 3.1.- Las obras de edificación señalados en el literal a) del Artículo 2, podrán desarrollarse con la licencia de

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