Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de Madre de Dios, según lo establece el artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 016-2013-RMDD/CR, al tiempo de remitir lo actuado a al órgano de asesoría jurídica para opinión legal, manifiesta su tácita voluntad de que se excluya del predio matriz declarado intangible un área determinada para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del COAR Madre de Dios. Que, en mérito a lo dispuesto por el Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Acuerdo Regional Nº 0992019-RMDD/CR, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura, ha emitido el Dictamen en Mayoría Nº 001-2019-GOREMAD-CR/CECTDYC, de fecha 25 de julio del 2019, en sentido favorable a lo solicitado y precisando que la exclusión del área de intangibilidad en atención a la importancia de su objeto y en aplicación del principio general del derecho "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", no implica extralimitación de sus facultades por cuanto corresponde a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) ejercitar sus atribuciones legales de otorgar en afectación en uso dicha fracción de terreno al Ministerio de Educación (MINEDU). El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por mayoría. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- EXCLUIR, de los alcances de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-RMDD/CR, que declara patrimonio intangible los terrenos que conforman el predio matriz del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) del Gobierno Regional de Madre de Dios, el inmueble de 10,145.00 m2 (Diez mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados), ubicado en el Sector Castañal, distrito y provincia de Tambopata, adyacente al predio de 46,716.53 m2 afectado en uso por plazo indeterminado mediante Resolución Nº 0049-2017/SBN-DGPE-SDAPE, a favor del Ministerio de Educación, e inscrito en el Asiento D0004 de la Partida Nº 11012039, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, , cuyas colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: - Por el Norte: limita con terreno del Estado en una línea recta de 60.28 metros lineales, - Por el Este: limita con el Predio matriz con Partida Nº 11012039, en una línea recta de 264 metros lineales, - Por el Sur: limita con el Predio matriz con el predio afectado en uso para la Institución Educativa COAR Madre de Dios, en una línea quebrada de dos tramos de 10.00 y 43.29 metros lineales, y - Por el Oeste: limita con el Predio matriz con Partida Nº 11012039, en una línea recta de 250.71 metros lineales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional de exclusión de área intangible se emite de modo excepcional y en aplicación del principio general del derecho por el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", con la única finalidad de que el Ministerio de Educación (MINEDU) construya una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) de Madre de Dios, en el espacio físico precisado en el artículo precedente, sin constituir un acto de disposición de bienes inmuebles del Estado, potestad que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), en tanto no se transfieran dichas competencias y funciones a los Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado Accesitario POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1807391-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que modifica el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 632-MSB San Borja, 13 de setiembre del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; XX-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre de 2019, el Dictamen N° 050-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 029-2019-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 015-2019-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la propuesta de Ordenanza que Modifica el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB que Aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 602-MSB publicada el 24 de marzo del 2018, modificada por la Ordenanza Nº 612-MSB publicada el 03 de noviembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; siendo que, el artículo 1º establece que: "La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones temporales, para el desarrollo de actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas; de acuerdo al TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.". Que, teniendo en consideración que en el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB que aprueba

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