Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Esta obligación para que la autonomía política, económica y administrativa sea ejercida dentro del marco de las normas nacionales, significa que no debe entenderse como un poder absoluto e independiente de los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional; sino todo lo contrario, es decir, que el ejercicio de las citadas autonomías tiene que entenderse dentro del cumplimiento estricto de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional en cuanto le correspondan. Que, conforme lo establece el artículo 411º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los acuerdos de concejo municipal, son las decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés públicos, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad al artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el artículo 10º de la citada ley define a la autonomía administrativa como, la facultad de crear regular o normas asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 46º en forma expresa señala que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley. Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en el ejercicio de la potestad sancionadora, está deberá ser orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudación, a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de la justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos. Que, la presente administración municipal tiene el propósito de elevar el nivel de los procesos y procedimientos que requiere las Gerencias y demás Subgerencias - Áreas en el desempeño de sus funciones, logrando la mejor atención a los vecinos contribuyentes y empresas que realizan actividades que prestan Servicios en la Provincia de Hualgayoc, por lo que resulta necesario adaptar el marco normativo vigente, para una correcta aplicación del procedimiento sancionador, a efecto de garantizar al administrado, el debido proceso y con ello dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, por ello es necesario regular de manera integral el Procedimiento Sancionador Marco, dentro de la jurisdicción de Bambamarca. Por lo que estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º, 3) y 5) del Artículo 20º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MARCO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo sancionador marco en

la Municipalidad Provincial de Hualgayoc regulando los pasos, órganos competentes, plazos y otros que se aplicarán en dicho procedimiento, con la finalidad de asegurar el cumplimiento pleno de las normas municipales y preservar el orden y la seguridad en la ciudad. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación en todo el ámbito de la provincia de Hualgayoc, y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas dentro de la provincia, así como para los órganos de línea y gestión de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bca. Se exceptúa su alcance a lo regulado por el Procedimiento Sancionador Tributario, en lo que ha dicho procedimiento corresponda. Artículo 3º.- Órganos Competentes 3.1 Las Sub Gerencias en el ámbito de su competencia, son los órganos encargados de tramitar la fase de Instrucción de los Procedimientos Sancionadores instaurados en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. 3.2 Las Gerencias en el ámbito de su competencia, son los órganos encargados de tramitar la fase de Sanción de los Procedimientos Sancionadores instaurados en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Acción de Control: Es la intervención que realizan las Sub Gerencias Competentes mediante sus Inspectores Municipales. La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Acta de Fiscalización: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal en el que hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales. c) Expediente de Control: Es el informe sustentado que las Sub Gerencias remiten a las Gerencias Competentes para que ésta emita la Resolución de Sanción o Archivamiento de ser el caso. Este documento debe contener un resumen de los hechos y valoración de pruebas, la identificación de los presuntos infractores, la multa a imponerse, las Medidas Correctivas ejecutadas, de ser el caso, y finalmente, los medios probatorios recabados. d) Fiscalización de Campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal a las personas naturales y/o jurídicas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en las normas municipales. e) Fiscalización de Gabinete: Es la evaluación, revisión o verificación realizada por las Sub Gerencias a las personas naturales y/o jurídicas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales, detectando infracciones y adoptando las Medidas Correctivas correspondientes. La notificación de una fiscalización de gabinete se realiza a través de un Acta de Fiscalización y la imputación de cargos. f) Gerencias Competentes: Son los órganos municipales encargados de la fiscalización del cumplimiento de las normas municipales, y de llevar a cabo la etapa de sanción del Procedimiento Sancionador, por lo tanto, de imponer las sanciones a los infractores. Son apoyados por las Sub Gerencias en cuanto a la regulación de los servicios públicos brindados. g) Infracción: Se considera infracción a toda acción u omisión expresamente tipificada como tal en las normas municipales. h) Inspector Municipal: Es la persona designada por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para verificar el cumplimiento de las normas municipales; asimismo, supervisa y detecta incumplimientos o infracciones a las mismas, encontrándose facultado para levantar Actas de Fiscalización, elaborar informes y aplicar las Medidas Correctivas, según corresponda. i) Medidas Correctivas: Son medidas de carácter administrativas que pueden concurrir conjuntamente con la sanción, conducentes a ordenar la reposición

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