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48 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 / El Peruano Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas, por lo siguiente: Artículo 1.- De fi nición y Características “1.1 Se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones: (…) b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000) c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000). d) Las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los quince mil soles (S/. 15,000). (…)” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865529-1 Aprueban el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT RESOLUCIÓN SBS N° 1287-2020 Lima, 14 de abril de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus normas modi fi catorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y normas modi fi catorias, en adelante el Reglamento AFOCAT, considera entre sus objetivos regular la conformación, características y régimen de administración del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); Que, el párrafo 27.6 del artículo 27 del Reglamento AFOCAT establece que la Superintendencia puede autorizar, a las AFOCAT que así lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se dispusieron diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional referida anteriormente, la Superintendencia considera necesario establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse a efectos de que las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de los excedentes del Fondo respecto del Fondo de Solvencia; Que, en situaciones en las que se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional resulta necesario que las AFOCAT puedan solicitar, de manera excepcional, autorización para la administración directa de excedentes con la fi nalidad de que puedan solventar sus gastos administrativos y así mantener la continuidad de sus operaciones; Que, el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento AFOCAT establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 931-2017 se aprobó el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el cual establece la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT, conforme al siguiente texto: “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL EXCEDENTE DEL FONDO PARA LAS INVERSIONES DE LAS AFOCAT Artículo 1.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante las AFOCAT. Artículo 2- De fi niciones Para efectos del presente reglamento se deben considerar las siguientes de fi niciones: 1. Excedentes: se determina como la diferencia entre los recursos del Fondo depositados en el Fideicomiso y el requerimiento de Fondo de Solvencia, siempre que este último sea mayor al Fondo Mínimo. 2. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): de acuerdo con lo definido en el Reglamento AFOCAT o en la norma que lo sustituya. 3. Fondo de Solvencia: de acuerdo con lo de fi nido en el Reglamento AFOCAT y en el Reglamento de Fondo de Solvencia, o en las normas que los sustituyan. 4. Fondo Mínimo: Monto mínimo fi jado en el Reglamento AFOCAT o en la norma que lo sustituya. 5. Inmueble: Es aquel bien comprendido en el artículo 885 del Código Civil, a nombre de la AFOCAT, inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP. 6. Reglamento AFOCAT: Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el