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52 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de abril de 2020 / El Peruano 044-2020-PCM, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, siendo obligatorio el uso de mascarillas y guantes por parte del personal que realiza atención directa al público, bajo apercibimiento de ser sancionados en caso de incumplimiento con la multa estipulada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS- de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza 493-2017-MDB de fecha 31 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, la realización de operativos permanentes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para establecer mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas a fi n de prestar apoyo en el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo, respecto al aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria conforme a lo señalado en el D.S. 044-2020-PCM y Decreto Supremo 051-2020-PCM. Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE el Artículo 22º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña aprobado; mediante Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB, incorporándose el siguiente párrafo: “Durante situaciones de emergencia o de excepción declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal de Breña podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente en forma virtual, a fi n de garantizar su funcionamiento como ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, para lo cual el Secretario General por disposición del Alcalde Distrital, remitirá las citaciones con la información necesaria al correo electrónico señalado previamente por cada Regidor con una anticipación no menor de 48 horas”. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1865532-1 Prorrogan plazo de vencimiento de la cuota de arbitrios municipales del mes de marzo de 2020, hasta el primer día hábil del mes de mayo DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2020-MDB Breña, 30 de marzo de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: El Informe emitido por las Gerencia de Rentas de fecha 30 de marzo de 2020 y el proveído de la Gerencia Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0531-2019- MDB, se aprobó el marco legal para la determinación y distribución de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el Distrito de Breña, para el ejercicio fi scal 2020; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0534-2020- MDB, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, estableciéndose el su Artículo Cuarto las fechas de vencimiento de pago de los arbitrios municipales, señalando que dichos tributos son de periodicidad mensual, y que el plazo para efectuar el pago vence el último día hábil de cada mes al que corresponde la obligación, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Adicionalmente, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma norma, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza; Que, como es de conocimiento público, nuestro país viene atravesando una emergencia sanitaria producto del “Coronavirus Covid-19”, habiéndose dictado medidas extraordinarias por parte del Gobierno Central, declarándose el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, a fi n de reducir los riesgos de propagación del mencionado virus, con el consecuente impacto negativo en la economía del vecino de Breña; Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas ha propuesto ampliar el plazo de vencimiento de la cuota de arbitrios municipales del mes de marzo de 2020, hasta el primer día hábil de mayo de 2020, toda vez que es política de la presente gestión incentivar y establecer bene fi cios a favor de la comunidad Breñense para el cumplimiento voluntario en el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades que les permita el cumplimiento oportuno y, de esta forma, acceder a los bene fi cios que les correspondería al estar al día en sus pagos; Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de las Gerencias de Rentas y de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo de vencimiento de la cuota de arbitrios municipales del mes de marzo de 2020, hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2020. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal