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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (19/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 19 de abril de 2020 El Peruano / de Urgencia que establece Medidas Complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19; Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establece que, “Complementariamente a lo establecido en el inciso 5.1.2, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, emplean para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, y de ser necesario, en el siguiente orden, los recursos provenientes de: a) Saldos de Balance de las fuentes de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se autoriza la incorporación de dichos recursos, previo informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), b) Transferencias fi nancieras que realice el OTASS con cargo al presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”; Que, mediante el Informe N° 100-2020-OTASS-DGF, del 14 de abril de 2020, la Dirección de Gestión y Financiamiento propone la directiva para la aprobación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto Urgencia N° 036-2020; Que, estando a la propuesta de la Dirección de Gestión y Financiamiento, mediante Acuerdo N° 05 de la Sesión Ordinaria N° 005-2020 no presencial (virtual), de fecha 15 de abril de 2020, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba la Directiva para la aprobación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto Urgencia N° 036-2020; Que, corresponde formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Financiamiento, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modi fi catorias, en el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece Medidas Complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19 y, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto Urgencia N° 036-2020¨, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Presidente del Consejo Directivo 1865615-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 123-2020-SUCAMEC Lima, 18 de abril de 2020VISTOS:El Informe Técnico N° 247-2020-SUCAMEC-GEPP, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 044-2020-SUCAMEC-OGPP, de fecha 17 de marzo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00213-2020-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 17 de abril de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los literales a) y l) del artículo 39° del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, respectivamente, “Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de uso civil de explosivos y productos pirotécnicos” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”; Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico N° 247-2020-SUCAMEC-GEPP de fecha 05 de marzo de 2020, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustentó la necesidad de establecer condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados; Que, con Informe Técnico N° 044-2020-SUCAMEC- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos