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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (19/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 19 de abril de 2020 El Peruano / entidades fi nancieras decidan fi nanciar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio. Artículo 4.- Implementación de una plataforma de comunicación para los bene fi ciarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19 4.1 Autorízase al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC a contratar en favor del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario. 4.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justi fican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. 4.3 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, debe remitir al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC el requerimiento que permita la implementación de una plataforma de comunicación para los bene fi ciarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso de pago del referido subsidio monetario. 4.4 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario, a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 027-2020. Artículo 5.- Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fi n de reducir la a fl uencia de público en las o fi cinas de dicho Banco. Artículo 6.- Financiamiento del subsidio monetario en el ámbito rural 6.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC, hasta por la suma de S/ 836 180 640,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 836 180 640,00 ———————- TOTAL EGRESOS 836 180 640,00 ============= A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 500 000,002.5 Otros gastos 834 680 640,00 ———————— TOTAL PLIEGO 040 MIDIS 835 180 640,00 ============== PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil” CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00 ———————— TOTAL PLIEGO 033. RENIEC 1 000 000,00 ============== TOTAL EGRESOS 836 180 640,00 ============== 6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7.- Vigencia del cobro del subsidio monetario en el ámbito rural 7.1 El subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades fi nancieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en numeral 3.3 del artículo 3, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas