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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (02/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2020 / El Peruano Unidad Territorial 06001W001 Condebamba Ejemplo Gráfico: Proyecto Catastral Unidades Territoriales 24001W001 24001W 24001W0 03 24001W0 02 Rango de Unidades Catastrales 24001W001 = 000001 - 000700 UC 000001 - 002500 24001W002 = 000701 - 001000 UC 24001W003 = 001001 - 002500 UC Resultado Proyecto Catastral 0601W Cajabamba Unidad Territorial 1 06001W001 Condebamba Unidad Territorial 2 06001W002 Gloria Bamba Unidad Territorial 3, ...06001W003, …La Grama, … ” (…)“4.5. CASUÍSTICA EN LA GENERACIÓN DE PROYECTOS CATASTRALES Y UNIDADES TERRITORIALES Existen en la actualidad áreas pendientes de levantamiento catastral ubicadas dentro de los proyectos de vuelo o planes de vuelo (hoy proyectos catastrales) que han sido georeferenciados con el Datum PSAD 56; en estos casos, se recomienda lo siguiente: 4.5.1. Generación de un proyecto catastral y unidad territorial, superpuesto parcial o totalmente, a un proyecto de vuelo o plan de vuelo con Datum PSAD56. 1. Recortar el proyecto de vuelo o plan de vuelo, excluyendo las áreas pendientes de levantamiento catastral, a fi n de crear un nuevo proyecto catastral que involucre dichas áreas, para su posterior levantamiento catastral, georeferenciados en el Datum WGS84. 2. El Proyecto Catastral y Unidad Territorial generado y el Proyecto Catastral recortado, deberán ser incorporados a la Base de Datos Catastral Rural que administra el MINAGRI. 4.5.2 Generación de un Proyecto Catastral y Unidad Territorial colindante a predios catastrados con Datum PSAD56. 1. La delimitación del Proyecto Catastral y Unidad Territorial quedará de fi nida por la línea de empalme entre los predios nuevos y los predios catastrados con Datum PSAD56. 2. La Unidad Territorial será de fi nida en campo utilizando equipos GPS/GNSS de precisión sub métrica y en el Datum O fi cial, tomando en cuenta los límites de los predios catastrados”. “V. PROCESO DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS RURALES (…) 5.1 DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL Esta etapa se desarrolla con mayor detalle en el numeral IV Acciones Previas al Levantamiento Catastral 4.3 Generación del nombre y código del Proyecto Catastral y Unidad Territorial; donde se precisa modi fi caciones en su generación. Se precisa que la Unidad Territorial está determinada en función al ámbito de trabajo y puede representar a un distrito, valle, o sector; teniendo en cuenta además para su delimitación, los elementos naturales e infraestructura notables como ríos, quebradas, canales, acequias, carreteras y caminos; donde la dependencia del Gobierno Regional plani fi cará y ejecutará el catastro, saneamiento físico legal y, formalización y titulación de los predios rurales, la cual será de fi nida en campo utilizando equipos de precisión sub métrica en el Datum O fi cial. Se elabora un plano perimétrico y memoria descriptiva de la Unidad Territorial de fi nida en campo, consignando las coordenadas en UTM, Datum O fi cial y cuadro de datos técnicos de los puntos veri fi cados en campo; el mismo que será ingresado al Sistema Catastral para predios rurales, administrado por el MINAGRI. La dependencia del Gobierno Regional aprueba la delimitación de la Unidad Territorial, mediante documento ofi cial del Gobierno Regional, en mérito de la cual se inicia el proceso de levantamiento catastral y demás etapa del proceso. (…)” 5.3. SANEAMIENTOEl saneamiento consiste en las acciones técnicas y legales para la regularización del derecho de propiedad del Estado: inscripción del tracto sucesivo, reversiones, recti fi caciones y cualquier otro procedimiento para corregir defi ciencias de inscripciones e inexactitudes regístrales que permitan la formalización. Para las acciones de saneamiento de la unidad territorial, la dependencia del Gobierno Regional debe tener en cuenta los “Lineamientos para la inmatriculación de predios a nombre del Estado y para asumir titularidad sobre predios inscritos a nombre de cualquier Entidad Estatal con fi nes de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria”, aprobada con Resolución Ministerial N° 711-2015-MINAGRI. Los procedimientos vinculados a las acciones de saneamiento de la propiedad estatal, no suspenden la ejecución del levantamiento catastral de predios, las mismas que deben culminar antes del proceso de vinculación de la información grá fi ca y alfanumérica. En caso se advierta superposición de áreas del predio de propiedad estatal materia de saneamiento con predios rurales de propiedad privada inscritos, se procede a disponer las acciones que correspondan para la regularización del dominio de los predios de propiedad estatal conjuntamente con la rectifi cación de áreas, medidas perimétricas, linderos y otros datos técnicos de los referidos predios inscritos involucrados en la superposición grá fi ca. (…)” 5.5. LEVANTAMIENTO CATASTRAL(…)5.5.2 LINDERACIÓN(…) g) Para la linderación de predios rústicos que colindan con predios catastrados en el Datum PSAD56; se trabaja en el Datum WGS84, incluyendo los predios ubicados en la línea de colindancia, para su veri fi cación grá fi ca. Para la actividad de linderación de los predios rústicos, se debe tener en cuenta, dependiendo de las características particulares de la zona de trabajo, lo siguiente: (…)” “6.2. USO DE LAS UNIDADES CATASTRALES (…) n) No se asignan unidades catastrales a las áreas que correspondan a terrenos eriazos no habilitados; tierras de propiedad o posesión de comunidades campesinas y nativas; tierras ocupadas con fi nes de vivienda o las que se encuentren en zonas urbanas; áreas de dominio o uso