Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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público; áreas forestales o de protección del Estado o aquellas que se encuentren incluidas en alguna de las categorías del ordenamiento forestal; áreas naturales protegidas por el Estado; tierras ubicadas en las fajas marginales de los ríos; tierras que constituyan sitios o zonas arqueológicas o declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la nación; tierras destinadas a obras de infraestructura; tierras declaradas de interés nacional y tierras reservadas por el Estado. No se aplica lo anterior para predios rurales inscritos de propiedad de particulares. En caso de predios catastrados que presenten superposición con las áreas antes indicadas, la dependencia regional dispone su cancelación, previa evaluación técnica legal que así lo sustente. La resolución deberá cumplir con las formalidades prescritas por los artículos 10, 213 y demás pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. q) No procede la asignación de unidades catastrales para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas (independización, desmembración, parcelación o acumulación), en caso de predios que actualmente se encuentren ubicados en zona urbana o de expansión urbana, o que encontrándose en zona rural tengan usos urbanos. En éstos supuestos se procede a la inactivación de las unidades catastrales en la Base de Datos del Catastro Rural con comunicación al administrado y a la municipalidad distrital correspondiente, no procediendo en relación a sus ámbitos, la expedición de Certificados Negativos de Zona Catastrada, al encontrarse fuera de competencia de la entidad a cargo del catastro rural. (...)". "7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 7.6 INTEGRACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL CATASTRO RURAL En los casos en que la dependencia del gobierno regional verifique que la información de la Base de Datos del Catastro Rural, se encuentra incompleta (Base Gráfica o Base Alfanumérica), dispondrá la incorporación o integración de la información respectiva en mérito de los actuados que formen parte de los expedientes administrativos de titulación, prescripción adquisitiva, rectificación, conversión en propiedad u, otros que formen parte del acervo documentario regional. En caso no se cuente con la información en el acervo documentario, se procederá a iniciar los trámites para la reconstrucción de los mismos en mérito de la información que se solicite a los interesados y al Registro de Predios." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874505-1

VISTOS; el Informe Nº 000128-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000098-2020/DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando Nº 000191-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000226-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del ministerio; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1072016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe Nº 000128-2020-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000098-2020-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se recomendó reconocer al señor Aparicio Vargas Soto como "Personalidad Meritoria de la Cultura" en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y, en ese sentido, ha realizado un aporte relevante al desarrollo cultural del país; Que, mediante el Memorando Nº 000191-2020DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales

CULTURA
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a persona natural en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000204-2020-DM/MC San Borja, 31 de julio del 2020

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