Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 49 486 800,00 =========== 49 486 800,00 =========== En Soles

Sábado 8 de agosto de 2020 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de 26 Municipalidades Provinciales en el marco del Decreto de Urgencia N° 079-2020
DECRETO SUPREMO Nº 222-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, autoriza a las veintiséis (26) municipalidades provinciales, señaladas en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto de Urgencia, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 38 336 630,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de las citadas municipalidades provinciales, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; asimismo, el numeral 4.2 del mencionado artículo autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 307 200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las citadas municipalidades provinciales para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; estableciendo en ambos numerales que dichas modificaciones presupuestarias se efectúan con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último; Que, mediante los Oficios N°s 853 y 898-2020MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe una Transferencia de Partidas hasta por el monto de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de veintiséis (26) municipalidades provinciales, señaladas en el Anexo que forma parte integrante del Decreto de Urgencia N° 079-2020, para financiar el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible) autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 18 173 187,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio, hasta por la suma de S/.3.307.200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); adjuntando para dicho efecto, los Informes N°s 306-2020-MTC/09.03, 531-2020-MTC/18.01 y 0152020-MTC/30.DFPM, de la Oficina de Presupuesto, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 117 : Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 49 486 800,00 =========== TOTAL EGRESOS 49 486 800,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1.2.1 1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1876243-1

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