Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2020 /

El Peruano

al personal identificado en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, que viene realizando labores efectivas, permanentes y presenciales de alimentación, seguridad, salud y otras funciones vitales para la operatividad en los establecimientos penitenciarios durante la Emergencia Sanitaria; Que, al haberse dispuesto la prórroga de la Emergencia Sanitaria, resulta necesario adoptar las medidas necesarias que garanticen el otorgamiento excepcional, por un (01) mes adicional de la bonificación autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; así como garantizar el otorgamiento excepcional, por un (01) mes adicional, de la bonificación autorizada en el referido Decreto de Urgencia Nº 053-2020, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 de dicha norma, y en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 2.1 Modifícase el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, de acuerdo al siguiente texto: "2.4 Dispóngase que, lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme al siguiente detalle: a) Al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 6,266,160.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES)." Artículo 3. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER ROGER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1876243-3

DECRETO DE URGENCIA Nº 093-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 055-2020 QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AMPLIAR LA OFERTA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 1352020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072, 083, 094, 110, 116, 117 y 129-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de manera temporal, a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con la COVID-19, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad

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