Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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0301-2020-MTC/01, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento Sectorial que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, la propagación del COVID-19 a nivel internacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, en consecuencia, siendo que en este contexto de reanudación de actividades económicas se prevé el incremento de la demanda del servicio de transporte terrestre regular de personas y, con ello, el incremento de los riesgos de contagio, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud y la vida de la población e incrementarían la afectación a la economía peruana; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras, a fin de evitar la propagación del COVID-19 y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias sectoriales y las recomendaciones dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud en el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito provincial; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Adquisición de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. 1.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en adelante, la ATU. 1.2 Para efectos de las contrataciones indicadas en el numeral 1.1 del presente artículo, la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible ­ PROMOVILIDAD, en adelante, PROMOVILIDAD, en calidad de áreas usuarias, formulan el requerimiento de conformidad con lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y en las disposiciones complementarias que emite el MTC de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5 del presente artículo, en atención a las necesidades de los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, y de las provincias determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial, respectivamente. Dicho requerimiento es remitido por las referidas entidades a la Oficina General de Administración del MTC. 1.3 Para el cálculo del número de escudos faciales a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por cada una de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC a través de Resolución Ministerial, se tiene en cuenta la información de los registros de los vehículos habilitados para la prestación del referido servicio en sus respectivos ámbitos

territoriales y/o demanda de viajes y/o la información estadística del servicio de transporte terrestre regular de personas. 1.4 Las contrataciones para la adquisición de los escudos faciales, a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sin perjuicio de la obligación de cumplir los principios previstos en el artículo 2 de dicha norma y demás principios generales del derecho público, además de encontrarse bajo el ámbito de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.5 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, el MTC aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo. 1.6 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo. Artículo 2. Del financiamiento para la adquisición de escudos faciales. 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 410 922,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la adquisición de los escudos faciales a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 45 410 922,00 =========== TOTAL EGRESOS 45 410 922,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones 001 : Administración General

y

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 45 410 922,00 =========== TOTAL EGRESOS 45 410 922,00 ===========

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