Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 19 de agosto de 2020, al Ing. FREDY ERICK BOHORQUEZ COSI en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1878112-1

Aprueban el "Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0094-2020-MINAGRI-SENASA 17 de Agosto de 2020 VISTOS: El INFORME-0019-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIAOPINEDA, de fecha 1 de junio de 2020, elaborado por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0019-2020-MINAGRISENASA-OPDI-MSALAZARR, de fecha 25 de junio de 2020, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: "El Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria"; Que, el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece, como una de las funciones del SENASA, lo siguiente: "Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros [...], con la finalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional"; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: "El Servicio Nacional de Sanidad Agraria [...] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 112-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 02 de enero de 2020, se designó al Ingeniero Wilfredo Jazer Echevarría Suarez en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación del citado servidor en el cargo que viene desempeñando, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Wilfredo Jazer Echevarría Suarez en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 18 de agosto de 2020. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 19 de agosto de 2020, al señor GIANCARLO ALBERTHO ROSAZZA OSORIO, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1878112-2

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