Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Memorándum N° 590-2020/ VIVIENDA-OGGRH, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica los montos efectivos reducidos en las planillas de pagos del mes de julio del 2020, de los ingresos mensuales provenientes de los cargos de los funcionarios y servidores públicos del personal de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de procesar las modificaciones presupuestarias para la Transferencia Financiera, conforme lo establece el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia; Que, con el Memorándum N° 953-2020-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 241-2020-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 53 020,00 (CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera antes señalada, la misma que debe publicarse en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 53 020,00 (CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atiende con cargo al presupuesto institucional aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­Administración General, hasta por la suma de S/ 53 020,00 (CINCUENTA

Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos; Producto 3999999: Sin Producto; Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de Ia Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1878261-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2020/SIS Lima, 17 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 005-2020-SIS-OGTI-US/ DACC con Proveído N° 372-2020-SIS/OGTI, Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 10412019-SIS/OGTI y el Memorando N° 206-2019-SIS-OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 006-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 558-2020-SIS-GNF y el Informe N° 007-2020-SIS/ GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 563-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 457-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 283-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 283-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o

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