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70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2020 / El Peruano EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑíA DE SEGUROS DE VIDA, para que se autorice el traslado de su o fi cina principal ubicada en la Avenida Camino Real 456, o fi cina 1703, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en la Calle Las Camelias 877, interior 302, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de apertura, conversión, traslado, cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015 (en adelante, el Reglamento), establece que las empresas deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus o fi cinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales; Que, mediante Resolución SBS Nº 2619-2013 de fecha 26.04.2013, esta Superintendencia otorgó la autorización de funcionamiento a RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑíA DE SEGUROS DE VIDA, cuya o fi cina principal se encuentra ubicada en la Avenida Camino Real 456, o fi cina 1703, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, para efectos de la autorización de traslado de ofi cina solicitada, se ha cumplido con remitir a este órgano la documentación señalada en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la cual luego de la evaluación correspondiente se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, En virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, el traslado de su o fi cina principal ubicada en la Avenida Camino Real 456, o fi cina 1703, Distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en la Calle Las Camelias 877, interior 302, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros 1850748-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 0256-2020 Lima, 17 de enero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de una o fi cina especial ubicada en Avenida Revolución Cuadra 20, Lote 8, Sector 2, Grupo 10 – Villa El Salvador 3er. piso; Distrito de Villa El Salvador; provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1850758-1 Autorizan viaje de funcionarios y asesor a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 0319-2020 Lima, 22 de enero de 2020CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) para participar en la Reunión de Trabajo: Cómo Construir un Programa de Capacitación para Supervisores Bancarios de la Región, que se realizará del 10 al 12 de febrero de 2020 en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, que tiene por objetivo fortalecer el programa de capacitación de ASBA, identi fi cando las necesidades de desarrollo de capacidades actuales y futuras de sus miembros, de acuerdo con la rápida evolución del sistema fi nanciero. Asimismo, se discutirán las expectativas de los miembros con respecto al programa y las diferencias en las necesidades de capacitación entre las regiones; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 6181-2019 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Wendy Maribel Okada Nishikawa, Intendente de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, y Luis Martín Auqui Cáceres, Asesor de la Gerencia de Gestión Humana, de la SBS, del 09 al 13 de febrero de 2020, y del señor David Cifuentes Mendoza, Jefe del Departamento de Capacitación de la Gerencia de Gestión Humana de la