Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Informe N° 00037-2020- SGRH-GAF-MDI de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 000228-2020-GAF-MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 00045-2020-GPPM de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N° 00034-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciéndose compensaciones económicas de acuerdo al rango de la población electoral. Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores. Que, el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21 y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 006-2019MDI, se ratifica la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, ascendente a S/ 8,450.00 y dieta de los regidores en S/ 2,535.00. Que, con Informe N° 00037-2020-SGRH-GAF-MDI, la Subgerencia de Recursos Humanos, en observancia del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; señala que, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por la RENIEC, el distrito de Independencia cuenta con una población electoral de 175,045 electores al año 2020; encontrándose el Alcalde de esta Comuna dentro de la Segunda Escala Salarial, correspondiéndole la suma de S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles). Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Articulo Primero.- FÍJESE como compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, la cantidad de S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles) ­ Rango II, a partir de enero del 2020, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo 006-2019-MDI, subsistiendo las demás disposiciones del citado acuerdo. Articulo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1851214-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTOS: El Informe Nº 183-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 142-2019-GPPR/ MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento, y Racionalización, Informe Nº 028-2019-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, y los demás actuados, sobre TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS -TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el numeral 43.1 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal. Que, mediante Informe Nº 142-2019-GPPR/MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento, y Racionalización, a través del Informe Nº 028-2019-SPRGPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, proponen proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con todas las Gerencias y Subgerencias de esta Corporación Edil. Con la finalidad de contar con un documento de gestión de aplicación obligatoria para todos los órganos de la Municipalidad, para la prestación de servicios no exclusivos. Que, mediante Informe Nº 183-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la VIABILIDAD TÉCNICA-LEGAL de la aprobación del TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS -TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, por encontrarse con sujeción al marco normativo sobre la materia, y busca extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la Entidad municipal. Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS -TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 240-2019/MDSB, así como todo dispositivo que se oponga a la presente. Artículo Tercero.ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a las áreas competentes de acuerdo a sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de San Bartolo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 281-2019/MDSB San Bartolo, 4 de diciembre de 2019

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