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84 Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano III. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA LOCALIDAD DE SECHURA Para la localidad de Sechura se aplicará la siguiente estructura tarifaria y el cargo fi jo en el momento en que la EPS GRAU S.A. comience a administrarla y operar la infraestructura. III.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,944 se reajusta por efecto de la in fl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. El cargo fi jo solo será aplicable a las categorías no residenciales (comercial y otros, estatal e industrial). III.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase Categoría RangoTarifa (S/ m3) Cargo Fijo Agua Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0,560 0,170 0,000 Doméstico I0 a 8 0,560 0,170 0,0008 a 20 0,613 0,200 20 a 50 1,150 0,342 50 a más 1,680 0,500 Doméstico II0 a 8 0,560 0,170 0,0008 a 20 0,613 0,200 20 a 50 1,150 0,342 50 a más 1,680 0,500 No ResidencialComercial y otros0 a 50 1,680 0,500 2,944 50 a 150 2,570 0,770 150 a más 2,931 1,320 Industrial0 a 150 5,042 1,5082,944150 a más 5,789 2,609 estatal0 a 50 1,680 0,500 2,944 50 a 150 2,570 0,770 150 a más 2,931 1,320 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico I Doméstico IIComercial y otrosIndustrial Estatal 10 (*) 30 100 100 (*) Asignación de consumo como se detalla en cuadro siguiente. Asignación máxima de consumo para la localidad de Sechura VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Categoría Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Doméstico I 16 16 16 16 16 Doméstico II 9 11 13 16 16 III.3 FACTOR DE AJUSTE PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SUSBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS SOBRE LA BASE DE PLANOS ESTRATIFICADOS Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Factor de ajuste Doméstico I y II 0 a 8 0,834III.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Sechura Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable de la localidad de Sechura se aplicará el siguiente procedimiento: Localidad de Sechuraa. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico I y doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) l la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m 3 y 50 m3 , y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:PROYECTO