Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

PROYECTO

75

B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
Concepto Entrada en operación del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales domésticas San Martín ­ Región Piura"
(*)

Servicio de Localidad Alcantarillado 8,44% A nivel de EPS (*)

No incluye la localidad de Sechura.

Cabe indicar que, los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán a todas las categorías, con excepción de la categoría del Doméstico II. EPS GRAU S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. 2. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO La EPS GRAU S.A. deberá acreditar ante la SUNASS, entrada en operación del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas San Martin ­ Región Piura", de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario. 3. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA INTEGRACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SECHURA El incremento tarifario asociado a la integración de la localidad de Sechura se aplicará de manera proporcional a las horas de abastecimiento de la localidad de Sechura, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS GRAU S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL PRIMER AÑO REGULATORIO PARA EPS GRAU S.A.: Durante el primer año regulatorio, EPS GRAU S.A. aplicará la estructura tarifaria vigente de acuerdo a cada grupo de localidades (Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) que se detallarán a continuación. Asimismo, cada uno de los referidos grupos de localidades tendrá su propia asignación máxima de consumo y con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,944 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para las localidades de Piura y Castilla (Grupo 1)
Clase Categoría Social Doméstico I Residencial Doméstico II Rango 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 25 25 a más 0a8 8 a 25 25 a 100 100 a más 0 a 50 50 a 150 150 a más 0 a 50 50 a 150 150 a más 0 a 50 50 a 150 150 a más Tarifa (S/ m3) Alcantarillado 0,214 0,402 0,214 0,328 0,402 0,577 0,625 0,743 0,958 1,061 1,315 2,011 1,217 1,461 2,011 0,686 0,851 1,266

Cabe precisar que el incremento aprobado en el presente literal es adicional a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo, los cuales se aplicarán cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 2 del literal D del presente anexo. C. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A LA INTEGRACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SECHURA Los incrementos tarifarios asociados a la integración de la localidad de Sechura se presenta en el siguiente cuadro:
Concepto Cuando se logre más de 8 Horas/día de servicio en la localidad de Sechura, incorporada al ámbito de la EPS GRAU S.A. Servicio de Servicio de Localidad Agua Potable Alcantarillado A nivel de EPS

1,08%

1,08%

El incremento aprobado en el presente literal se aplicará cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 3 del literal D del presente anexo. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS GRAU S.A. La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS GRAU S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio, respectivamente, con excepción de la categoría Doméstico II en las localidades que correspondan. EPS GRAU S.A. deberá acreditar ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. 1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS GRAU S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 1.1. Para el segundo año regulatorio Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio en base a las estructuras tarifarias establecidas en el numeral II del Anexo 3, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario. 1.2. Para el tercer y cuarto año regulatorio Los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio, respectivamente.

Comercial y otros

No Residencial

Industrial

Estatal

Agua 0,667 1,254 0,667 1,025 1,254 1,799 1,95 2,312 2,988 3,307 4,1 6,264 3,794 4,553 6,264 2,137 2,651 3,949

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