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15 NORMAS LEGALES Lunes 17 de febrero de 2020 El Peruano / 00043-2019-GG/OSIPTEL, por lo que corresponde, MODIFICAR la sanción de multa de CIENTO DOS (102) UIT a CINCUENTA Y UN (51) UIT, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 0026-GAL/2020 a la empresa AMERICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 0043-2019-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 297-2019-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 0026-GAL/2020 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1855404-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 300-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2020-CD/OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00016-2019-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 300-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL), contra la Resolución Nº 300-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó por la comisión de cuatro (4) infracciones relativas al incumplimiento de: a) el artículo 11-A y numeral (ii) del artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, b) los artículos 7 y 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 024-GAL/2020 del 30 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00016-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00200-2016-GG-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta Nº 450-GSF/2019, noti fi cada el 4 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) considerando lo siguiente:Incumplimiento detectado Tipi fi cación Cali fi cación El artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no respecto a una (1) línea móvil.Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoMUY GRAVE El numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber requerido el DNI previamente a la contratación y activación de treinta y un (31) líneas móviles; así como no cumplir en tres (3) líneas móviles con el procedimiento de validación de datos del solicitante.MUY GRAVE El artículo 7 del RFIS por haber remitido información de sesenta y cinco (65) líneas móviles fuera de plazo; así como no haber remitido la información en el plazo respecto a una (1) línea móvil.Artículo 7 del RFISGRAVE El artículo 9 del RFIS por haber remitido información inexacta respecto a sesenta y cinco (65) líneas móviles.Artículo 9 del RFISGRAVE 1.2. Con la carta EGR-312/2019, recibida el 12 de abril de 2019, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 300-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 4 de diciembre de 2019, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma incumplidaConducta imputada SANCIÓN El artículo 11-A del TUO de las Condiciones de UsoAl no haber acreditado la verifi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no respecto a una (1) línea móvil. 120,8 UIT El numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de UsoAl no haber requerido el DNI previamente a la contratación y activación de treinta y un (31) líneas móviles; así como no cumplir en tres (3) líneas móviles con el procedimiento de validación de datos del solicitante. 151 UIT El artículo 7 del RFISPor haber remitido información de sesenta y cinco (65) líneas móviles fuera de plazo; así como no haber remitido la información en el plazo de una (1) línea móvil.150 UIT El artículo 9 del RFISPor haber remitido información inexacta respecto a sesenta y cinco (65) líneas móviles. 150 UIT 1.4. El 26 de diciembre de 2019, ENTEL, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 300-2019-GG/OSIPTEL y solicita audiencia. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias.