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4 NORMAS LEGALES Lunes 17 de febrero de 2020 / El Peruano para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incorporándose el literal i) en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 002-2020-CONADIS/PRE, en los siguientes términos: 1.2 En materia administrativa (...) i) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. Artículo 2.- La delegación de facultad antes señalada, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto. Artículo 3.- El/la funcionario/a al/la cual se le ha delegado la facultad y atribución indicada en la presente Resolución, está obligado/a a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al/ a la funcionario/a en quien ha sido delegada facultad y atribución mediante la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. (www.gob.pe/mimp/conadis) Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ Presidenta (e)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 1856012-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2020-TR Lima, 14 de febrero de 2020VISTOS: El Informe Nº 003-2020-SUNAFIL/INII- RBC-YTS y el O fi cio Nº 017-2020-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); el Informe Nº 0022-2020-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Memorando Nº 0070-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 019-2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, y la Hoja de Elevación Nº 0058-2020-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, el Informe Nº 321-2020-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 044- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, efectúa cambios en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, así como en otras disposiciones de rango legal, dirigidos a otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores, las mismas que requieren de un desarrollo a nivel de rango reglamentario; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2020-TR, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, establece que mediante resolución ministerial se aprueban los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y para la graduación de la sanción de cierre temporal; Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal, los cuales son de obligatoria observancia por todos los operadores de la Inspección del Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébase el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1856057-1