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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (18/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2020 / El Peruano LIMPIEZA PÚBLICAIMPORTE DE SUBSIDIO POR RANGO ITEM RANGO PREDIOS TASA PURA CON TOPE (27%) SUBSIDIOTOTAL PREDIOSEQUIVALENCIA EVALUACIÓN F) 1% a 27% B18,937 1,016,909.52 1,016,909.52 0.00 0.00 19,590 17% 44% Dentro del margenG) 0% 653 1,419.92 1,419.92 0.00 H) -1% a -20% C10,350 906,402.35 906,402.35 0.00 0.00 31,819 27% I) -20% a -50% 18,744 759,153.01 759,153.01 0.00 J) -50% a más 2,725 73,123.78 73,123.78 0.00 Total general 118,428 6,191,415.65 5,364,870.38 826,545.27 1856198-1 Modifican el vencimiento de pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular y el de los Arbitrios Municipales 2020, y la ampliación del beneficio del pronto pago o pago adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 establecidas mediante la Ordenanza Municipal 027-2019-MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020 Callao, 14 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto, el Dictamen Nº 002-2020-MPC-CMPC/SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en el ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9°, señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas, misma que se distribuirán mediante la emisión mecanizada las cuales forman parte de las cuponeras que serán distribuidas entre los contribuyentes del distrito del Callao; Que, la segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por los Decretos Legislativos Nºs. 1113, 1117, 1121 y 1123,