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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (18/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2020 El Peruano / Judicial (UE-PJ) y la Unidad Ejecutora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (UE-MINJUSDH); así como al conjunto de usuarios, las guías y estándares en la organización, gestión e implementación del Programa, la contratación de obras, bienes y servicios (incluye a los servicios de consultoría), toda vez que los procedimientos simples y claros permitirán una ejecución e fi ciente y oportuna. Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 275-2020 de fecha 12 de los corrientes, delegó al Presidente de este Órgano de Gobierno la facultad de aprobar el Manual de Operaciones del Programa EJE No Penal; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal lInstitucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1856429-2 Aprueban la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2020-CE-PJ Lima, 5 de febrero de 2020VISTOS:Los O fi cios N° 432-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ y N° 000016-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursados por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067; así como el Ofi cio N° 000179-2020-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, mediante el O fi cio N° 432-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, pone en consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali. Asimismo, mediante O fi cio N° 000016-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ remite el O fi cio N° 000182-2020-GG-PJ presentado por el Gerente General del Poder Judicial, que da cuenta de la factibilidad técnica del proyecto y recomienda la inclusión del ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 de las referidas Cortes Superiores; lo que se también se recomienda por O fi cio N° 000179-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. Segundo. Que el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” tiene por objeto ejecutar acciones para obtener el resultado especí fi co “Celeridad en los procesos judiciales de familia”, a través de la implementación de medidas de mejora en los despachos judiciales, procedimientos administrativos, fortalecimiento de las competencias de los operadores y el fortalecimiento de los equipos multidisciplinarios. El referido Programa Presupuestal se estructura funcionalmente en productos y actividades, y éstos a su vez, en insumos (bienes y servicios) para el avance y logro de su resultado especí fi co, el cual es reportado mediante indicadores de desempeño y de metas físicas a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2016-EF/50.01. Tercero. Que, es menester precisar que el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” desde su creación tenía un ámbito de acción reducido de sólo diez Cortes Superiores de Justicia: Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 085-2019-CE-PJ, del 20 de febrero de 2019, se aprobó la inclusión en dicho ámbito a las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla. Por lo tanto, la referida propuesta tiene por fi nalidad ampliar los bene fi cios del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” incluyendo a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida propuesta, y estando a sus fi nes, y que además cuenta con la factibilidad técnica por parte de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponde aprobar la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 220- 2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali. Artículo Segundo.- Establecer que a partir de la fecha el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” comprende las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Moquegua, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna, Ucayali y Ventanilla. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial continúe coordinando con el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.