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19 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2020 El Peruano / colaboración, asesoramiento y apoyo de entidades públicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil; así como expertos, cuya participación se estime necesaria. Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado a las entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1856218-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2020-MIMP Lima, 14 de febrero de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 019), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora GISELLA ROSA VIGNOLO HUAMANI en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1856217-1 Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto es actualizar la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021) y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2020-MIMP Lima, 14 de febrero de 2020Vistos; el Informe Nº D000006-2020-MIMP-DPNNA- FSE de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota Nº D000056-2020-MIMP-DGNNA y el Proveído Nº D000368-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Proveído Nº D000439-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº D000021-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Memorándum Nº D000088-2020-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº D000023-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, siendo que su artículo 6 señala como parte de sus funciones la de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, el artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2019- MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modi fi catoria, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la Guía de Políticas Nacionales, con el objeto de establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catoria, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y los mismos pueden ser sectoriales o multisectoriales; Que, dicho artículo 28, además precisa que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y