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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (19/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2020 / El Peruano de la Información, esta Presidencia Ejecutiva considera necesario designar al Ingeniero David Lezcano Balarezo, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, quien asumirá el cargo a partir del 6 de febrero del presente año; Con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; la Resolución Ministerial Nº 13-2017-MINAM, que aprueba el cuadro para asignación de personal provisional - CAP provisional del INAIGEM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.º 1057 y otorga derechos laborales; y, Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conclusión del encargo DAR POR CONCLUIDA la encargatura de las funciones del Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, realizada al ingeniero José Alfredo Herrera Quispe, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 071-2019-INAIGEM/GG de fecha 26 de diciembre del 2019, quien cumplirá dicho encargo en adición a sus funciones de Director de Información y Gestión del Conocimiento, hasta el 5 de febrero del 2020. Artículo 2º.- Designación DESIGNAR a partir del 6 de febrero del 2020, al ingeniero DAVID LEZCANO BALAREZO en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), previsto en el cuadro para asignación de personal provisional, como cargo de con fi anza. Artículo 3°.- Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.inaigem.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo (e) 1856692-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 028-2020-INDECOPI/COD Lima, 17 de febrero de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 1892-2019/DSD de la Dirección de Signos Distintivos, el Informe Nº 011-2019/GAF y Memorándum Nº 817-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 011-2019/GPG y Nº 022-2019/GPG de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 925-2019/GEL de la Gerencia Legal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Indecopi, el mismo que posteriormente fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 104-2019-INDECOPI/COD publicada el 19 de agosto del 2019 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, Resolución 005), señala que las modi fi caciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM y Decreto Supremo Nº 099-2017-PCM (en adelante, ROF del INDECOPI), establece que el Indecopi es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente