Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca se determina semestralmente, para lo cual el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Oficios N° 00000011-2020-PRODUCE/OGEIEE y N° 00000037-2020-PRODUCE/OGA, y por el INEI, a través del Oficio N° 516-2019-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1856962-1

VISTOS, el Expediente N° DINOR2020-INT-0002144, el Oficio N° 00159-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR suscrito por la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR), en conjunto con la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), la Unidad de Planificación e Inversiones (UPI) en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); y, el Informe N° 000225-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N° 29973 indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Norma A.040: Educación del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que dicha norma se complementa con las que dicta el MINEDU, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), el cual busca garantizar la prestación de un servicio formativo de calidad en las EESP públicas para la formación de profesionales con las competencias pedagógicas que requiere el país en respuesta a las demandas de la sociedad. En ese sentido, orienta la gestión de la formación inicial docente, el desarrollo profesional, la formación continua, el proceso de admisión, el seguimiento de egresados y la promoción de bienestar para un servicio de calidad y de respeto a la diversidad; asimismo, orienta la gestión de la dirección y la gestión de la calidad para el logro de una formación integral y especializada, desde una visión compartida entre los miembros de la EESP pública. Por otra parte, permite identificar las actividades y recursos necesarios de manera oportuna y eficiente para asegurar la calidad de los procesos formativos considerando el contexto territorial y las características socioculturales de las instituciones en el marco de una interculturalidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica "Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 239-2018-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de octubre de 2018, señala que las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos para la Educación Básica en todas sus modalidades son detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura, las cuales, luego de la entrada en vigencia de esta Norma Técnica de Criterios Generales, deberán ajustar su contenido a dicho dispositivo legal; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas,

EDUCACION
Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada "Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica", su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 042-2020-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2020

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