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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (20/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / requisitos de dominio de la propiedad del predio donde se ubica la vivienda afectada, de la Licencia de Edi fi cación y del ahorro establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH). 2.2 La población damni fi cada ubicada en la zona declarada en estado de emergencia por Decreto Supremo N° 011-2020-PCM, que en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30852, es bene fi ciaria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos creado por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, destinado a las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas; queda exonerada del requisito de dominio de la propiedad del predio donde se ubica la vivienda, a que se re fi ere el artículo 9 de la precitada Ley. Este bono es otorgado una sola vez por predio y es tramitado por cualquiera de sus ocupantes. 2.3 Los bonos indicados en los numerales precedentes no son considerados como apoyo previo del Estado para futuras postulaciones. Artículo 3.- Excepción al procedimiento de obtención de licencia de edi fi cación 3.1 Para fi nes del presente Decreto de Urgencia, exceptúase de las licencias de edi fi cación a las que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, para las edifi caciones de viviendas. 3.2. Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, el administrado presenta una carta a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a fi n de informar sobre los trabajos que va a realizar y la fecha de inicio de estos, debiendo dicha municipalidad realizar las inspecciones correspondientes durante la ejecución de la intervención. El administrado, al día hábil siguiente de culminada la intervención, comunica tal hecho a la municipalidad. 3.3. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede establecer plazos máximos para el cumplimiento de las referidas acciones. 3.4. Las licencias para edi fi caciones de viviendas a las que se re fi ere este artículo son regularizadas ante las municipalidades correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, sin perjuicio de la temporalidad que señala. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Fiscalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de la presente norma respecto de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y se mantiene en vigor por un plazo de seis (06) meses. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1857434-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO N° 028-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 24 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2019- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 19 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio N° 198-2020-G.R.AMAZONAS/ GR del 11 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo