Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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corresponda, en este caso, corroborando el Informe Nº 411-2020-GAJ-MDLP, que señala en su conclusión emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, en ese sentido en necesario oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla"; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la aprobación del "PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS registre el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla", a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, ((www. munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1869342-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO
Aprueban la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Azángaro
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Azángaro, mediante Oficio N° 03-2020-MPA-SG/RHVA, recibido el 2 de julio de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-CM-MPA/SG Azángaro, 26 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 20 de diciembre del 2019, el Informe Nº 513-2019-MPA/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Azángaro, la Opinión Legal Nº 581-2019/MPA-GAJ, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del

Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que regulan los criterios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, así como el proceso de elaboración y aprobación de sus ROF; Que, mediante la Ley Nº 29158, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establece entre otras disposiciones, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización del Poder Ejecutivo, a fin que las entidades de dicho Poder del Estado cuenten con una organización moderna y flexible que repercuta en una mejor atención o satisfacción de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión imponen normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades existentes; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar nuevos lineamientos de organización del Estado, armonizados con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, ha elaborado una propuesta de lineamientos de organización que reemplace a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, con el fin que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

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