Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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- Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. - El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. - Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Que, el Artículo 165º TUO de la Ley Nº 27444 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el Empleo de formularios: Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el DECRETO SUPREMO Nº 1562004-EF, señala: - "Artículo 6º: Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial". - "Artículo 8º: El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos". - "Artículo 68º: Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente". Que, es necesario impulsar una norma municipal que apruebe formularios tributarios, que coadyuven al derecho de petición administrativa que tienen los vecinos, a fin de que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, y por otro lado, generan en la población un grado de compromiso con la entidad, a fin de mejorar la recaudación tributaria y por ende la calidad de servicios; Que, siendo función de esta Gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes en la presentación, recepción y procesamiento de la información que puedan peticionar correspondiente a los tributos municipales, a fin de brindar al contribuyente un servicio eficiente con la reducción de tiempos de espera; así mismo, se requiere la aprobación de nuevos formatos que ayuden a la administración tributaria Municipal atender a los contribuyentes en sus diferentes requerimientos; Que, estando a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que establece los Formularios Tributarios, que faciliten a los contribuyentes en la presentación, recepción y procesamiento de la información que puedan peticionar correspondiente a los tributos municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de

la presente Ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición en las partes que sean contrarias a la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ Alcalde Provincial 1869390-2

Aprueban el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2019MPH-BCA Bambamarca, 17 de diciembre de 2019 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 024-2019-MPH-BCA, de fecha 17 de diciembre del año 2019, en atención al Oficio Múltiple Nº 038-2019-DP/ OD-CAJ y el Informe Nº 1085-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, sobre la regulación del procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el Distrito de Bambamarca, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II Del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y programada política; Que, el 30 de setiembre de 2019 de publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 1652019-PCM, mediante el cual el Presidente de la República disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2019; Que, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece: en su Título VIII, el marco genérico de la programada política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que: "Las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la programada política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas"; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la programada electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

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