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11 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2020 El Peruano / 2020-GAJ/MM de fecha 06 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 173-2020-SG/MM de fecha 07 de julio de 2020, de la Secretaría General; el Memorándum N° 174-2020-GPV/MM de fecha 07 de julio de 2020, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 227-2020-GSC/MM de fecha 07 de julio de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 228-2020-GDH/MM de fecha 07 de julio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 028-2020-GDUMA/MM de fecha 08 de julio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 130-2020-GSTI/MM de fecha 08 de julio de 2020, de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 139-2020-GAC/MM de fecha 08 de julio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 467-2020-PPM/MM de fecha 08 de julio de 2020, de la Procuraduría Pública Municipal; el Memorándum N° 592-2020-GAF/MM de fecha 09 de julio de 2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 132-2020-GAJ/MM de fecha 09 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 336-2020-GM/MM de fecha 09 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 116-2020-SG/MM de fecha 10 de julio de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29477, Ley que Inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano, exige a los Gobiernos Locales, entre otras entidades, elaborar progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya aprobación estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones, y que posteriormente remitirán, con carácter obligatorio, los listados elaborados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el literal h) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza N° 475/MM modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto defi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM del 15 de noviembre de 2018, señala que corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica recopilar, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil vigente, señala expresamente lo siguiente: “La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1987 AL 2014 Artículo Primero.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, las siguientes ordenanzas comprendidas entre el año 1987 al año 2014, por haber sido expresamente derogadas: N°N° DE ORDENANZAFECHA DE EMISIÓNSUMILLA ESTADO COMENTARIO 1 2-MM 11/06/1987 REGLAMENTO DE MIULTAS Y OTROS NO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 112 del 15/08/2002 2 17-96-MM 26/03/1996 NORMA SOBRE ESTACIONAMIENTOS NO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 195 del 12/07/2005 3 22-96-MM 07/08/1996 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15° Y 16° DE LA ORDENANZA N° 03-88-MMNO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 55-99-MM del 13/01/1999 suprimiendo el Procedimiento Administrativo de la Declaración Jurada de Continuidad de Actividades 424-96-MM 11/09/1996DISPONEN LA REINSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A LICENCIAS ESPECIALES Y A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICASNO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 225 del 07/03/2006 5 33-97-MM 17/02/1997REGULAN LA APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITONO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 70- 2000-MM del 26/01/2000 6 35-97-MM 22/05/1997ESTABLECEN RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOSNO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 114 del 15/08/2002 7 39-97-MM 20/08/1997LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLAICIÓN, REMODELACIÓN Y/O CERCADO QUE SE REALICEN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEBERÁN TENER SUS FACHADAS POSTERIOR Y LATERAL TRATADAS CON LA MISMA CALIDAD QUE SU FACHADA PRINCIPALNO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 342/ MM del 07/02/2011 8 42-97-MM 29/10/1997PROHÍBEN INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y/O PANELES PUBLICITARIOS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITONO VIGENTEDerogada expresamente por la Ordenanza N° 69- 2000-MM del 12/01/2000