Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Soles), como aporte total del Programa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; Que, a través del Informe Nº 0579-2020-TP/DE/ UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente, para la prosecución de las etapas de ejecución del gasto conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del aporte total del programa de los sesenta (60) convenios suscritos con los organismos ejecutores en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, cuyo importe total asciende a S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 17.1 y el inciso 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Informe Nº 140-2020-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, mediante el Oficio Nº 510-2020-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", remite el Informe Nº 125-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, mediante el cual se da cuenta que la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, ha verificado la información de los sesenta (60) convenios de la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que sustentan la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando Nº 0359-2020-MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, solicita la tramitación de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de sesenta (60) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), como aporte total del Programa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 06442020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes Nº 0416-2020MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y Nº 02902020-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales se emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza transferencias financieras del Programa "Trabaja Perú", a favor de organismos ejecutores del sector público; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores

del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta (60) convenios en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, por el importe total de S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1872171-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio, que tiene por objeto efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2020-MTC/01.03 Lima, 20 de julio de 2020 VISTO: El Memorándum Nº 659-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 6 de la referida Ley, establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones específicas, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales; Que, el artículo 14 de la Ley antes citada, establece los mecanismos de articulación y coordinación que desarrolla el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con otros niveles de gobierno y entidades del Poder Ejecutivo, para la implementación de un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones, y la coordinación de aquellas materias objeto de su rectoría; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685, se declara al servicio postal, de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés social; estableciéndose que su fomento y control corresponde al Estado; así como que la prestación de estos servicios se efectúa por concesión otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien supervisa y controla su prestación;

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