Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2020 /

El Peruano

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CEPJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", normativa que dispone en el numeral 6.4, que el "Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo". Segundo. Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación; la Fase 1 de la referida reanudación se inició en el mes de mayo de 2020, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el anexo del citado decreto supremo. Tercero. Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades. Cuarto. Que, el numeral 3.2 del citado artículo señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los citados Lineamientos; así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Quinto. Que, de igual modo, el numeral 3.3 establece que los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19, a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la "Reanudación de Actividades" aprobada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados. Sexto. Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2020, aprobó el "Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades", que es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones). Cabe precisar que mediante la citada

Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 085-2020-VIVIENDA que aprueba los "Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de las obras de construcción". Sétimo. Que, dicho protocolo sanitario tiene como objeto establecer el Protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta y por finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción, en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores. Octavo. Que el Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción; así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma, y es aplicable de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; y a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones. Noveno. Que, para efectos del citado Protocolo, los actores que intervienen como personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes: el propietario, el promotor inmobiliario, los profesionales responsables del proyecto, las personas responsables de cualquier etapa del proceso constructivo, en lo que corresponda. Las referencias a constructor o contratistas son definidas por la Norma Técnica G.030 Derechos y Responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. Décimo. Que, dentro de las disposiciones específicas, numeral 6.1, de las responsabilidades de los actores del proceso edificatorio, dicho Protocolo establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "a) Implementar el presente Protocolo en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado; b) Elaborar un "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", en adelante el Plan, que debe ser previamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, que contenga los lineamientos establecidos en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y del presente Protocolo, y se integre al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los mecanismos dispuestos por la normatividad vigente, en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado." Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0802020-PCM, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la "Reanudación de Actividades", mediante resolución ministerial, deben aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias". Que, en tanto el establecimiento de criterios de focalización territorial necesariamente conduce a identificar un listado de proyectos que pueden reiniciarse durante la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", la definición de aquellos constituye una acción intrínseca de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en atención a las competencias y funciones que le asigna la precitada Ley Nº 30556, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM que aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios." Undécimo. Que, en dicho contexto y en relación al Acuerdo de Reunión de la Subgerencia de Obras de fecha 4 de mayo de 2020, mediante Informe Nº 040-2020-AMLE-GII-GG-PJ de fecha 13 de mayo de 2020, el Asesor Legal para la Programación, Formulación y Ejecución de Proyectos, informa a la Subgerente de Estudios que corresponde a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, en calidad de órgano competente encargado de administrar los contratos de obras pública del Poder Judicial, proponer el Plan de Acción a que hace referencia la citada Resolución Ministerial Nº 085-2020-VIVIENDA precisando los lineamientos, normas y principios que las empresas

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