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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2020 (22/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 07 de julio de 2020, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Informe Nº 000116-2020-DDC AYA-ABG/MC, de fecha 08 de julio de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Sanqui Sanqui”, ubicado en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando Nº 000320-2020-DDC AYA/MC, de fecha 08 de julio de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Sanqui Sanqui”, contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000346-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de julio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000066-2020-DSFL-JER/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sanqui Sanqui”; Que, mediante Informe Nº 000144-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 14 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sanqui Sanqui”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Sanqui Sanqui”, ubicado en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho (Plano PP-01), presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia : 630336 E; 8339059 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “SANQUI SANQUI” Vértice LadoDistancia (m)Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1 - P2 61.61 95°0’14” 630396.000 8339045.000 P2 P2 - P3 153.47 195°16’4” 630336.000 8339059.000 P3 P3 - P4 65.00 294°43’42” 630201.000 8339132.000P4 P4 - P5 106.40 58°22’17” 630253.000 8339171.000 P5 P5 - P6 74.53 170°6’36” 630154.000 8339210.000 P6 P6 - P7 106.37 69°11’31” 630081.000 8339225.000P7 P7 - P8 105.38 179°54’47” 630098.000 8339120.000P8 P8 - P9 61.03 191°9’41” 630115.000 8339016.000P9 P9 - P10 76.24 161°21’3” 630113.000 8338955.000 P10 P10 - P11 46.04 141°9’6” 630135.000 8338882.000 P11 P11 - P12 26.08 113°8’54” 630173.000 8338856.000 P12 P12 - P13 81.34 233°21’25” 630195.000 8338870.000P13 P13 - P14 35.74 177°2’32” 630271.000 8338841.000P14 P14 – P15 54.15 166°18’31” 630305.000 8338830.000P15 P15- P16 38.47 184°44’10” 630359.000 8338826.000P16 P16-P17 70.06 168°34’24” 630397.000 8338820.000P17 P17-P18 96.77 168°42’18” 630467.000 8338823.000P18 P18-P19 157.49 54°6’49” 630561.000 8338846.000P19 P19-P20 36.06 210°11’44” 630441.000 8338948.000P20 P20-P21 55.32 158°50’19” 630429.000 8338982.000 P21 P21-P1 21.21 228°43’53” 630393.000 8339024.000 Área: 96404.50 m 2 (9.64045 ha); Perímetro: 1528.77 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC, así como en los Informes Nº 000066-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000346-2020-DSFL/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Sanqui Sanqui”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho y la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Parinacochas, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA- MC, el Informe Nº 000066-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000346-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000144-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1872062-1