Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P11 P11 - P12 P12 - P13 P13 - P14 P14 ­ P15 P15- P16 P16-P17 P17-P18 P18-P19 P19-P20 P20-P21 P21-P1 106.40 74.53 106.37 105.38 61.03 76.24 46.04 26.08 81.34 35.74 54.15 38.47 70.06 96.77 157.49 36.06 55.32 21.21 58°22'17" 170°6'36" 69°11'31" 179°54'47" 191°9'41" 161°21'3" 141°9'6" 113°8'54" 233°21'25" 177°2'32" 166°18'31" 184°44'10" 168°34'24" 168°42'18" 54°6'49" 210°11'44" 158°50'19" 228°43'53"

7
630253.000 8339171.000 630154.000 8339210.000 630081.000 8339225.000 630098.000 8339120.000 630115.000 630113.000 8339016.000 8338955.000

Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 07 de julio de 2020, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Informe Nº 000116-2020-DDC AYAABG/MC, de fecha 08 de julio de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico "Sanqui Sanqui", ubicado en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando Nº 000320-2020-DDC AYA/MC, de fecha 08 de julio de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico "Sanqui Sanqui", contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe Nº 000346-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de julio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000066-2020-DSFL-JER/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDCAYA-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico "Sanqui Sanqui"; Que, mediante Informe Nº 000144-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 14 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Sanqui Sanqui"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Sanqui Sanqui", ubicado en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho (Plano PP-01), presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 630336 E; 8339059 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "SANQUI SANQUI" Vértice P1 P2 P3 Lado P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 Distancia Ángulo interno (m) 61.61 153.47 65.00 95°0'14" 195°16'4" 294°43'42" Este (X) Norte (Y)

630135.000 8338882.000 630173.000 8338856.000 630195.000 8338870.000 630271.000 8338841.000 630305.000 8338830.000 630359.000 8338826.000 630397.000 8338820.000 630467.000 8338823.000 630561.000 8338846.000 630441.000 8338948.000 630429.000 8338982.000 630393.000 8339024.000

Área: 96404.50 m2 (9.64045 ha); Perímetro: 1528.77 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYA-MC, así como en los Informes Nº 000066-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000346-2020-DSFL/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especificado en el artículo precedente, la señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Sanqui Sanqui". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho y la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Parinacochas, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-DDC-AYAMC, el Informe Nº 000066-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000346-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000144-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-01, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1872062-1

630396.000 8339045.000 630336.000 8339059.000 630201.000 8339132.000

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