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8 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 194-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; estableciendo que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, que dichos recursos se destinan, únicamente, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo; Que, mediante los O fi cios N°s. 292-2020/IN/DM y 0760-2020-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente; solicitan una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia para el fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2020, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, mediante Memorando N° 0168-2020-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el dé fi cit previsional para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, el que considera los ingresos por aportes del personal activo y del Estado, así como la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 375 169 143,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 214 018 283,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 161 150 860,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa para las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones previsionales a su cargo, en el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 375 169 143,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo, en el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 375 169 143,00 ———————- TOTAL EGRESOS 375 169 143,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 214 018 283,00 ——————- TOTAL PLIEGO 007 214 018 283,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 161 150 860,00 ———————- TOTAL PLIEGO 026 161 150 860,00 ============ TOTAL EGRESOS 375 169 143,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de