Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su contenido, el referido oficio constituye una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Distrital de Macate declaró la vacancia de la citada regidora, a través de la Sesión Extraordinaria de fecha 5 de junio de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 033-2020-MDM/A. Para tal efecto, la citada entidad municipal, mediante el Oficio N.° 009-2020-SG-MDM, de fecha 16 de julio de 2020, adjuntó a su solicitud un ejemplar de dicho acuerdo de concejo (el acuerdo se remitió con el Oficio N.° 008) y la copia del acta de defunción de la citada autoridad. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución N.° 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, se tiene que, mediante los oficios del visto, del 10 y 16 de julio de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Macate puso en conocimiento de este órgano colegiado la defunción de la regidora Elizabeth Maribel Gutiérrez Scott, para lo cual adjuntó la copia del acta de defunción, de fecha 1 de abril de 2020. 4. En vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia del acta de defunción, se debe dejar sin efecto la credencial de la regidora Elizabeth Maribel Gutiérrez Scott. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. En consecuencia, corresponde convocar a Ademi Yanett Arteaga Honores, identificada con DNI N.° 40323009, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional El Maicito. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elizabeth Maribel Gutiérrez Scott, como regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia de

Santa, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ademi Yanett Arteaga Honores, identificada con DNI N.° 40323009, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1873532-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1134-2020 Lima, 11 de marzo de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Marisol Yanqui Huamán para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

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