Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 248-2020-MDP/C.- Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada en la Municipalidad distrital de Pachacámac 22 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 015-2020-MPL.- Disponen la postergación de la Convocatoria y Cronograma Electoral del Proceso de Elección de Delegados de las 20 Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre para el Periodo 2020-2021, hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional 26

Acuerdo Nº 009-2020-GRA/CR-SE. Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales, para la ejecución de obras 20

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 07-2020-MDC.- Prorrogan el plazo de vencimiento de beneficios establecidos en la Ordenanza N° 586/MDC "Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas" 22

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 012-2020/MDV.- Aprueban Ordenanza para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establecen procedimientos vinculados al Programa "Techo Propio", en las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda" 27 de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo objetivo es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, para lo cual garantiza la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional (lineamiento 1.1 del objetivo 1) para la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de las entidades del sector público con pertinencia lingüística; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional antes mencionado es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, que garanticen los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2015-MC, señala que verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5.1, el Viceministerio de Interculturalidad expedirá la

PODER EJECUTIVO

CULTURA
Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000019-2020-VMI/MC San Borja, 24 de julio del 2020 VISTOS; el Informe N° 000013-2020-DLI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, el Informe N° 0000932020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la precitada Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016MC, establecen que en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado

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